Por: Luis Miguel Velarde Saffer, Abogado del estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludoweig, Andrade Abogados
Hace poco tiempo fue publicada en el diario El Comercio una noticia sobre la indemnización que la compañía americana CHEVRON deberá pagar, conforme a lo ordenado por un juez ecuatoriano, por los daños que sus actividades han ocasionado a la Amazonía ecuatoriana[1]. En simultáneo a la difusión de dicha noticia se tomó conocimiento que diversas cortes americanas habían adoptado ciertas medidas a efectos de prevenir la aplicación y ejecución de la sentencia antes indicada.
En este artículo no nos pronunciaremos respecto del carácter acertado o no del fallo, ni tampoco acerca de las medidas adoptadas por las cortes americanas. Ello, por lo demás, no nos sería posible por cuanto -entre otras razones- la normativa aplicable al caso antes indicado nos es ajena. En efecto, cada país -en ejercicio de su soberanía- podrá aprobar y hacer valer las normas que sean más acordes a su realidad y a la filosofía propia de su sistema jurídico, no pudiendo una persona -salvo que conozca la realidad jurídica subyacente- involucrarse en la interpretación de las normas. De lo contrario, las conclusiones a las que se arribe serán erradas y habrán partido de interpretaciones descontextualizadas y antojadizas.
Por el contrario, el propósito de este artículo es hacer una breve referencia a las deficiencias del régimen de responsabilidad ambiental instaurado mediante la Ley General del Ambiente, aprobada mediante Ley No. 28611 (en adelante, “LGA”).
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