¿Deben percibir utilidades los trabajadores de las empresas contratistas? Algunos comentarios respecto de la propuesta recogida por la Ley General de Trabajo
febrero 15, 2012 2 comentarios
Por: Percy Alache Serrano, Abogado asociado del área laboral de Hernández & Cía Abogados. Profesor del Postítulo de Derecho del Trabajo de la PUCP
Desde hace algún tiempo se viene discutiendo esta situación, pero al parecer tendría un horizonte definido con ocasión del proyecto de Ley General de Trabajo (LGT). Al respecto, la Comisión de Expertos encargada de la revisión y actualización de la LGT[1], ha señalado que: “Con el objeto de resolver una situación estimada injusta por muchos sectores, se reconoce el derecho de los trabajadores de las empresas contratistas a participar de las utilidades que genere la empresa principal para la cual estos prestan servicios. Para tal efecto, se establece un procedimiento que al mismo tiempo que garantiza este derecho persigue evitar diferencias notorias de ingresos entre los trabajadores de la empresa de servicios” [2].
Bajo este contexto, el problema central consiste en determinar si deben repartirse las utilidades únicamente entre los trabajadores de la empresa principal, tal como viene siendo actualmente, o es posible ampliar el universo de beneficiados incluyendo a todos los que intervienen en el ciclo productivo de una determinada actividad económica, como son los trabajadores de las empresas contratistas.