Análisis de la propuesta para la incorporación de fotografías y número de documento de identidad de consumidores en tarjetas de débito y crédito

Por: Carlos Rojas Klauer. Asociado del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados. Especialista en Derecho de la Competencia y Protección al Consumidor

En las últimas semanas, la actividad parlamentaria ha  enfocado sus esfuerzos en la formulación de diversos proyectos de ley, relacionados a la protección y defensa de los derechos de los consumidores, los cuales buscan incorporar nuevas limitaciones y obligaciones para los proveedores[1].

De los proyectos presentados, resulta pertinente comentar la propuesta para la incorporación de fotografías y número de documento de identidad de consumidores en tarjetas de débito y crédito[2] (en adelante, el “Proyecto”), a efectos de evaluar el alcance, necesidad y consecuencias económicas de la referida propuesta normativa.

En ese sentido, el Proyecto exige que las entidades financieras incorporen en las tarjetas de crédito y débito la fotografía y el número de documento de identidad del usuario, con la finalidad de mejorar la regulación en la protección de los tarjetahabientes ante los riesgos de fraude y pérdidas económicas no deseadas.

Cabe indicar que, la regulación es definida como el conjunto de normas o de acciones específicas impuestas por una autoridad pública, que influyen directamente en el mecanismo de asignación de recursos en el mercado, o indirectamente, alterando las decisiones de demanda y oferta de los consumidores y proveedores[3]. Esta regulación, para no ser restrictiva, debe prestar atención a la libertad de elección de los consumidores, y basarse principalmente en criterios de eficiencia[4], como el hecho que los proveedores transmitan “información adecuada, entendiendo por “adecuada” aquella cuya producción para el consumidor cuesta menos que los beneficios que genera”[5].

En primer término, la propuesta normativa debe ser facultativa y no obligatoria, toda vez que los costos de implementación y de ejecución son trasladados a los consumidores al momento de generar la infraestructura o el sistema que permita la emisión de las tarjetas. En ese sentido, pretender que los bancos deben asumir los costos de la referida implementación, genera que la autoridad ejerza un control indirecto sobre el precio de los productos financieros, medida que afecta el proceso competitivo y los intereses de los consumidores. De otro lado, como veremos más adelante, los costos de implementación de la propuesta pueden terminar siendo mayores al ahorro que generaría dicha medida de seguridad en la mitigación al fraude.

Asimismo, debe observarse si el objetivo del Proyecto, es satisfecho con las normas vigentes y si los problemas de seguridad alegados en la propuesta, son mitigados o realmente reducidos a partir de su implementación.

Actualmente, el Artículo 11° del Reglamento de Tarjetas de Crédito[6] establece que los establecimientos comerciales se encuentran obligados a verificar la identidad de quien realiza un consumo con una tarjeta de crédito y, asimismo, corroboren que la firma de tal persona en la respectiva orden de pago o voucher sea similar a la consignada en el reverso de la correspondiente tarjeta de crédito. Por su parte, conforme a la jurisprudencia establecida por el INDECOPI[7], la verificación de la identidad del tarjetahabiente, se realiza a través de la presentación del documento de identidad, por lo que, incorporar la fotografía del consumidor en la tarjetas, significa replicar o redundar sobre una regla ya existente.

En ese sentido, se observa que la finalidad de la propuesta es satisfecha por una norma actual, en todo caso, es el incumplimiento de dicha norma -por parte de los establecimientos comerciales- la que permite la generación de consumos no reconocidos. Bajo dicha premisa, el incorporar la fotografía del consumidor en la tarjeta debe ser una medida facultativa y, por lo tanto, cubierta por los clientes que la soliciten o, en todo caso, deberán ser los establecimientos afiliados al sistema de pago, los que asuman los costos de implementación del Proyecto bajo comentario.

En el caso de las tarjetas de debito, la utilización de una fotografía no evita necesariamente la clonación de tarjetas, ya que los falsificadores no requieren de los plásticos para realizar la clonación[8] sino de la clave o la banda magnética de la tarjeta.

De otro lado, el Proyecto no ha tomando en cuenta el incremento del comercio electrónico a través del uso de plataformas virtuales, el cual no requiere de un sistema de identificación visual de los usuarios, sino que trabaja a partir de claves de ingreso y otro tipo de medidas de seguridad, por lo que al largo plazo, la medida de seguridad propuesta en el Proyecto, no se adapta a la nueva dinámica en el sistema de transacciones que opera actualmente en el mercado.

Por dichas consideraciones, resulta evidente que las normas actuales satisfacen los fines previstos en el Proyecto, y en todo caso, los problemas de seguridad alegados en la motivación del Proyecto, no serían mitigados a partir de su implementación. Asimismo, pese a que debe ser una medida facultativa y no obligatoria, el esquema propuesto encarece el crédito, ya que los costos de implementación, emisión y mantenimiento de las tarjetas serían mayores al ahorro logrado a partir de lo previsto por el Proyecto para la mitigación del fraude.

*Imagen tomada de la galería de Zingersb


[1] Presentan Proyectos de Ley para: (i) la protección de niños y adolescentes en cabinas públicas de internet, salas de videojuegos y otras tecnologías de la información y comunicación; (ii) la creación de Oficinas Municipales de Información, Protección y Defensa del Consumidor y Usuarios; (iii) el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional adecuada; y (iv) la incorporación de fotografía y número documento de identidad de consumidores en tarjetas de débito y crédito

[2] Con fecha 22 de marzo de 2012, el congresista Reber Joaquín Ramírez Gamarra, en representación del Grupo Parlamentario Fuerza 2011, presentó ante la Mesa Directiva del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 924-2011-CR, mediante el cual se regula la emisión de las tarjetas y débito que emiten las empresas del Sistema Financiero y de Seguros.

 [3] DE LA CRUZ, Juan. “Principios de Regulación Económica en la Unión Europea”. Madrid: Instituto de Estudio Económicos. 2002. p. 136.

[4] Existen supuestos, en los que el mercado no es capaz de transmitir información de manera correcta ni de generar una óptima asignación de los recursos. El Derecho, a través de ciertas regulaciones o políticas públicas puede promover la corrección de las fallas de mercados y generar eficiencia social.

 [5] Al respecto, Bullard señala que “la asimetría informativa es parte del fenómeno económico de división del trabajo, esto es, que algunos en la sociedad nos dedicamos a ciertas actividades (usualmente las que conocemos mejor) y otros, a otras. El cliente de un abogado no aspira a tener información simétrica con él. Si fuera así, iría a la universidad a estudiar Derecho. El cliente posiblemente sepa más que el abogado respecto de sus propios negocios. Es justamente la diferencia de información lo que hace eficiente el intercambio y permite que cada quien en la sociedad se especialice y aumente la productividad de una manera asombrosa, algo que no ocurriría si uno mismo tuviera que producir todos los bienes y servicios que necesita, lo que significaría saber de todo. La división del trabajo, y la asimetría informativa que genere, nos libera de esa pesada carga. En ese sentido, es deseable que los proveedores sepan más que los consumidores respecto a los bienes y servicios que ofrecen. Lo que debe evitarse es que en la contratación esa asimetría genere transacciones ineficientes, porque son tomadas sin una adecuada evaluación de costos y beneficios. Por ello, el objetivo no es la simetría informativa, sino la información adecuada, entendiendo por “adecuada” aquella cuya producción para el consumidor cuesta menos que los beneficios que genera”. BULLARD, Alfredo, “¿Es el consumidor idiota?” En: SUMAR, Oscar (editor). Ensayos sobre Protección al Consumidor en el Perú”, Lima: Universidad del Pacífico, 2011. p. 209.

[6]  “Artículo 11º.- Medidas de seguridad.- Las empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de la tarjeta de crédito. 

Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir como obligaciones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 

 

1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario:

 

1.1.  La verificación de la vigencia de la tarjeta de crédito.

1.2. La verificación de la identidad del usuario. 

1.3. La verificación de la firma del usuario en la orden de pago con la que figura en su tarjeta de crédito y, cuando lo exija el marco legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustituto de la firma gráfica o manuscrita, etc.

 

2. Cuando se trate de consumos mediante medios distintos al referido en el numeral 1 anterior, las condiciones técnicas apropiadas para incorporar las verificaciones requeridas para asegurar razonablemente el uso apropiado de la tarjeta de crédito a través de dicho medio. Asimismo, para reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de crédito las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verificaciones adicionales”.

[7] Ver Resolución N° 2220-2006/CPC-INDECOPI de fecha 30 de noviembre de 2006, en los seguidos por el señor Fernando Arturo Fernández Zevallos vs. Financiera Cordillera S.A. y Repsol Comercial S.A.C. (Exp. N° 1691-2006/CPC).

 [8] Debe recordarse que las tarjetas de debito se utilizan con el ingreso de una clave secreta, por lo que las medidas de seguridad deben estar destinadas a proteger a los usuarios de la manipulación de la barra de seguridad o la intromisión cibernética, a través del uso de hacker.

One Response to Análisis de la propuesta para la incorporación de fotografías y número de documento de identidad de consumidores en tarjetas de débito y crédito

  1. Excelente aporte sobre Análisis de la propuesta para la incorporación de fotografías y número de documento de identidad de consumidores en tarjetas de débito y crédito, esperamos más información al respecto.

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