Lubanga: Impresiones iniciales sobre una sentencia esperada

Por: Carlos J. Zelada, profesor de Derecho en la UP y Master en Derecho por la Universidad de Harvard y Diego A. Mauricio Ocampo, Bachiller en Derecho por la PUCP

El 14 de marzo de 2012 la Cámara de Primera Instancia emitió la que pasará a la historia como la primera sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Trece años después de la adopción del Estatuto de Roma y casi diez desde su entrada en vigor, la CPI hizo pública su primera sentencia en un caso contencioso (Situation in the Democratic Republic of the Congo: In the case of Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo. Judgment pursuant to Article 74 of the Statute)[1].

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Nacionalidad y Arbitraje

Por: Franz Kundmüller, abogado, árbitro, consultor y profesor universitario; miembro de la revista Lima Arbitration

Siguiendo a la Ley Modelo de Arbitraje Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, en el ámbito del arbitraje comercial privado, la nacionalidad de las partes sirve para clasificar a un arbitraje como internacional, pero no es el único factor. También están: el domicilio, el lugar de la ejecución de prestaciones del contrato o de celebración del convenio arbitral, el lugar de ejecución del laudo, entre otros.

La internacionalización implica que los efectos legales del laudo y del arbitraje cuenten con características diferentes a las del arbitraje interno. La internacionalización favorece la autonomía del arbitraje internacional ante las jurisdicciones y normas de derecho interno. Esto se orienta por la necesidad de preservar el comercio internacional y caracteriza a algunas leyes recientes, como la Ley General de Arbitraje del Perú. Leer más de esta entrada

Arbitraje del Estado, Constitución, Comercio e Inversiones

Por: Franz Kundmüller, abogado, árbitro, consultor y profesor universitario; miembro de la revista Lima Arbitration

La Constitución Política Peruana de 1993, establece en el Artículo 63 que: el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Derogó el artículo 136 de la Constitución de 1979.

Se distancia de la Doctrina Calvo sin perjudicar la igualdad entre nacionales y extranjeros ante la ley.[1] Si bien no excluye la posibilidad del sometimiento a la jurisdicción estatal, hace posible el arbitraje para el estado, cumpliendo el principio de legalidad, incentivando el desarrollo de competencias arbitrales especializadas conforme normas sectoriales especializadas,[2] alineadas con la Ley de Arbitraje. Leer más de esta entrada

Pena de muerte, Constitución y Convención Americana de Derechos Humanos

Por: Roger Rodríguez Santander, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pacífico

El numeral 3 del Eje 10 del Pilar 3 del Plan de Gobierno de Fuerza 2011, denominado “Leyes más Fuertes”, propone el “[a]umento de penas para delitos específicos como violación de menores”. ¿En qué podría consistir concretamente este “aumento de penas”? La respuesta a tal interrogante la dio en febrero de este año la candidata Keiko Fujimori en una entrevista concedida al programa “Cuarto Poder” (Cfr. http://elcomercio.pe/politica/720173/noticia-keiko-insiste-pena-muerte-pedido-toda-poblacion): “La gran mayoría del pueblo peruano está pidiendo la pena de muerte para la violación de menores de 7 años seguida de muerte”, afirmó.

El artículo 140º de la Constitución establece lo siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Es evidente, en consecuencia, que la candidata está proponiendo una reforma de la Constitución, a efectos de permitir la pena de muerte para los delitos de violación de menores de 7 años seguida de muerte. ¿Sería esa reforma jurídicamente viable? La interrogante resulta pertinente si se toma en cuenta lo previsto en el artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. Leer más de esta entrada

De intereses subalternos y doble estándar en Libia

Por: Farid Kahhat, Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP y analista internacional

Se han lanzado dos acusaciones contra las potencias occidentales que intervienen militarmente en Libia. La primera es que actúan allí con base en sus propios intereses, antes que por razones humanitarias. La segunda es que, por lo anterior, aplican en su política hacia el Medio Oriente un doble estándar, dado que no miden con la misma vara a sus aliados (V., Bahréin), que a sus rivales (V., Libia). Ambas acusaciones son en esencia verdaderas, pero los intereses involucrados y sus implicaciones no son necesariamente los que suponen quienes habitualmente las formulan.

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Mubarak o no Mubarak, he ahí el dilema

Por: Alonso Gurmendi Dunkelberg, Abogado del Estudio Echecopar

Actualmente es casi imposible prender un televisor sin ver imágenes de lo que está ocurriendo en Egipto. Contagiados por la reciente “Revolución Jazmín” de Túnez, cientos de miles de egipcios han salido a las calles para protestar contra el gobierno de Hosni Mubarak, que lleva ya unos 30 años en el poder y ha prometido no postular a las siguientes elecciones.

 

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La Elusión Fiscal Internacional

Por: María Teresa Soler Roch*

La creciente competitividad internacional entre las distintas jurisdicciones fiscales, ha potenciado la planificación fiscal internacional y como reacción a lo que se considera “planificación fiscal agresiva” la extensión de los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión que se producen, cada vez con más frecuencia, en situaciones de fiscalidad internacional. En este contexto, todos los ordenamientos tributarios, tanto a nivel interno (normas nacionales de los distintos Estados) como a nivel internacional (los Convenios bilaterales para evitar la doble imposición) establecen medidas, especialmente las destinadas a prevenir y combatir la elusión fiscal (abuso de Derecho). Son las denominadas cláusulas antiabuso.

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¿Manos limpias? Comentarios a propósito de las reparaciones concedidas por tribunales de derechos humanos a favor de condenados por el delito de terrorismo

Por: Carlos J. Zelada*

No polluted hand shall touch the pure fountains of justice[1].

Toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber estatal de repararlo adecuadamente. Por ello, cuando un tribunal internacional concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en algún tratado de derechos humanos, es frecuente que ordene el pago de sumas de dinero a favor de las víctimas o de sus familiares. ¿Pero qué sucede cuando las víctimas de violaciones a los derechos humanos son también individuos condenados en el derecho interno por el delito de terrorismo? ¿Puede la determinación de la culpabilidad de un individuo convertirse en un factor de exclusión al momento del otorgamiento o el pago de reparaciones por la violación de sus derechos humanos? ¿Sobre qué base podría operar una proposición de esta naturaleza en el plano del derecho internacional?

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¿Kosovo independiente? Aún no. (Análisis sobre la Opinión Consultiva de la CIJ)

Por: Agustín Grández[1]

El 22 de julio último la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, determinó en decisión dividida [ver la Opinión Consultiva aquí], que la declaración unilateral de independencia realizada por Kosovo no contravenía el derecho internacional. Luego de conocida esta decisión, las reacciones fueron inmediatas: del lado de la población kosovar existió celebración y júbilo por la decisión; las autoridades del gobierno autónomo de Kosovo reclamaron que Serbia cumpla con reconocer a Kosovo como un Estado independiente y que “vuelva y venga a nosotros para conversar sobre tantos temas de interés mutuo, de importancia mutua.”[2]. Los representantes del Estado Serbio llamaron a la calma luego de conocida la decisión de la CIJ, el ministro de Relaciones Exteriores serbio, Vuk Jeremic, reiteró que la posición del Estado serbio es la de no reconocer una declaración unilateral de independencia por parte de Kosovo. Pero no solo en Serbia y Kosovo, la decisión de la CIJ generó repercusiones, países como España, Canadá, Rusia, China y otros, mostraron su preocupación y desacuerdo por lo que muchos consideran el primer gran paso de los movimientos independentistas, que se desarrollan dentro de Estados, para alcanzar una autonomía completa y  obtener la condición de Estado soberano.

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Un sistema portuario promiscuo y la importancia de las palabras

Por: Juan Esquembre Menor*

Cuando comencé a venir al Perú, hace ya siete años,  para dedicar mi trabajo profesional al proceso de desarrollo portuario, escuchaba y leía  fundamentadas manifestaciones de entidades como la Cámara de Comercio de Lima advirtiendo que el  puerto del Callao se colapsaría cuando llegara la mover 800.000 TEU’s al año. Y esa circunstancia dañaría gravemente la competitividad del comercio exterior peruano. (El TEU, para los que no lo sepan,  es la unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies y 30 metros cúbicos de capacidad).

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