Con respecto al Decreto de Urgencia N° 010-2012, llamado pomposamente Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportivo Futbolística

Por: Martín Ortiz. Profesor del Departamento Académico de Derecho de la UP

Hace un par de semanas la Jefa del Departamento Académico de Derecho me encargó que participara en una entrevista para un programa de televisión, con respecto al tema del Decreto de Urgencia del título de este artículo. No sé si en la decisión de Cecilia pesó mi fanatismo por un equipo de fútbol (del que somos hinchas más de la mitad del Perú), por lo que me puse a revisar el dispositivo recién publicado. Una vez leído el texto, le pedí a un gran amigo socio de un importante estudio de abogados de Lima, que me aclare algunas inquietudes preliminares que tenía sobre la validez de una norma de esta naturaleza. Así me sentí preparado para conversar con la periodista encomendada para esta misión.

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MOVADEF: Una inscripción improcedente

Por: Samuel B. Abad Yupanqui. Constitucionalista. Socio del Estudio Echecopar

En las últimas semanas se ha planteado el debate sobre la posible inscripción de un movimiento (MOVADEF) que defiende el “pensamiento Gonzalo” y cuyos fines son claramente antidemocráticos. ¿Podrá el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazar su inscripción? Sin duda. Entonces, ¿por qué estas idas y vueltas entre el JNE y el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)?

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¿Existe la “buena” discriminación?: el caso de la chica con Síndrome de Down a la que le negaron la afiliación a un seguro

Por: Óscar Súmar, profesor (TC) de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico

Rimac, una empresa de seguros, negó cobertura a una  chica con Síndrome de Down (en adelante, SD). La aseguradora alegó que el SD no estaba cubierto por el seguro. En virtud a esto, el Indecopi ha sancionado a la empresa, fundamentando su decisión en que ésta habría violado tanto el Código de Protección y Defensa del Consumidor (negativa injustificada a la prestación de un servicio); como la Constitución (trato discriminatorio). Las sanciones a la empresa incluyen una multa y el ordenarle afiliar a la señorita. Desde nuestro punto de vista, esta decisión no tiene mayor sustento.

 ¿Discriminación o decisión de negocios?

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El caso de la sanción a la Universidad de Lima: soluciones públicas para problemas privados

Por: Óscar Súmar A., profesor e investigador a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UP

El caso

El Indecopi ha resuelto un caso en el cual un alumno denuncia a la Universidad de Lima por lo que él considera un maltrato infligido por el profesor de un curso de Contabilidad, el cual «castigaba» a los alumnos que llegaban tarde a clases haciéndolos hacer cosas ridículas, como entrar al salón saltando en un pie o agarrados de las manos. Cabe destacar que el alumno estaba llevando el curso por tercera vez (con el mismo profesor) e hizo la denuncia luego de volver a jalarlo, alegando haber sufrido estrés que afectó su concentración, producto de los mencionados castigos.

¿Indecopi o TC? Importando la teoría de la eficacia horizontal

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Violencia con «G»

Por: Úrsula Indacochea Prevost. Abogada Senior del Estudio Echecopar Abogados. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, actualmente cursa el segundo año en el Master en Estudios Avanzados en Derechos Humanos en la Universidad Carlos III de Madrid.

La violencia de género no solo afecta el derecho a la integridad, a la salud y a la vida. Además, es una de las formas más extremas y generalizadas de discriminación porque es un fenómeno social que impide y nulifica de forma severa el ejercicio de los derechos de la mujer. Cuando la violencia de género se ejerce al interior del núcleo familiar, estamos ante el fenómeno de la violencia doméstica.

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Entrevista a Samuel Abad acerca de diversos temas de actualidad relacionados al Derecho Constitucional

Entrevista al reconocido constitucionalista Samuel Abad, realizada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la UP Víctor Zacarías y Martín Gallardo

Perspectivas frente a la reglamentación y puesta en marcha de la Ley de Consulta Previa en Perú

Por: Mirva Aranda y Salvador Herencia, Profesores del Curso de Prevención y Manejo de Conflictos Sociales en el Perú organizado por la Comisión Andina de Juristas, con el apoyo de NESST

En un anterior artículo se hizo un breve recuento sobre las principales características de la Ley Nº 29.785 o “Ley de Consulta Previa”, publicada el 7 de septiembre de 2011. Esta Ley desarrolla el Convenio Nº 169, denominado “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, el cual fue ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 26.253, publicada el 5 de diciembre de 1993. Cabe destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55º de la Constitución del Perú, el contenido de este tratado es parte del orden jurídico interno.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio Nº 169, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 13 de septiembre de 2007, la Resolución Nº 61/295 denominada “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas”, que si bien no es un tratado, reafirma y cristaliza los derechos de las comunidades indígenas, especialmente en lo relativo a su derecho a la libre determinación y a preservar, mantener y difundir su identidad étnica y cultural.

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Inmunidad parlamentaria restringida

Por: Samuel Abad, profesor de Derecho Constitucional en la UP, Socio del Estudio Echecopar

Las recientes denuncias formuladas por los medios de comunicación respecto a conductas ilícitas de algunos congresistas, evidencian que el pasado nuevamente se repite. En este contexto, vuelve el tema de la inmunidad parlamentaria y de su necesaria revisión para evitar que termine convirtiéndose en un mecanismo de impunidad.

 En efecto, la crisis de la inmunidad parlamentaria justifica su revisión. No obstante, debe tenerse presente que ésta forma parte de una agenda mayor: la escasa legitimidad del Congreso y el necesario fortalecimiento del sistema de partidos. ¿Habrá que eliminarla?, Su eliminación ¿dejará desprotegidos a los y las congresistas? El Plan de Gobierno del régimen actual presentado al JNE proponía “eliminar la inmunidad parlamentaria absoluta”.

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¡Zapatero a tus zapatos!

Por: Rocío Sagástegui Ponsignon, profesora de Derecho Administrativo en la PUCP

Hace poco leí un comentario de Óscar Súmar publicado en El Cristal Roto en el que reflexionaba sobre los límites del Tribunal Constitucional en el ámbito de las reguladoras, y se me vino a la mente también dos fallos del TC el caso de la PUCP y el caso en la que se pronuncia sobre una ordenanza municipal que afectaba una concesión minera. Conforme leía el blog, recordé una sentencia que afectaba al regulador de electricidad  que se ventiló en el TC, pues en él no solo se declaró fundado un amparo sino que además declaró nulas las resoluciones emitidas por la JARU y un concesionario de Lima.

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¿Es necesaria la imprescriptibilidad para combatir la corrupción?

Por: Roberto Pereira Chumbe, profesor de la PUCP

1. La prescripción es un límite temporal importante al poder punitivo del Estado, porque representa una garantía contra el abuso que supone la persecución penal indefinida. Por lo demás el transcurso prolongado del tiempo sin que un imputado cometa un nuevo delito debilita la eventual necesidad de pena, que es lo que legitima su aplicación. A su vez, se incrementan las eventuales dificultades probatorias de los hechos, sobre todo en casos complejos: los testigos se mueren, olvidan o modifican sus recuerdos, existen hechos que no se pueden reproducir, entre otros obstáculos. De este modo, se corre el riesgo de iniciar procesos que no conducirán al establecimiento de responsabilidades o éstas se encontrarán con significativos márgenes de error.

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