Notoriamente… absurdo: comentarios sobre la propuesta de creación de un procedimiento de declaración de notoriedad marcaria

Por: Gustavo M. Rodríguez García. Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral de Argentina. Profesor de la Universidad del Pacífico. Asociado Senior en Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Hace poco se ha planteado un proyecto de ley para la creación de un registro de marcas notoriamente conocidas. Lo primero que quiero decir es que la idea de tener una base de datos o una fuente confiable para la autoridad sobre qué marcas han sido consideradas notorias y cuándo, me parece saludable. De ello no se sigue que sea necesario un procedimiento especial para la declaración de notoriedad de marcas. Lo más grave, sin embargo, es que el proyecto es absolutamente antitécnico. A continuación, algunas de las razones por las que creo que el proyecto es profundamente desafortunado.

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Adivinanza para el lector. Acerca del intento para limitar la propiedad de la tierra

Por: Cecilia O´Neill de la Fuente. Jefa del Departamento Académico de Derecho de la UP

Propongo al lector que adivine quiénes aportaron los siguientes argumentos a favor de la propiedad: ayuda a asegurar que haya justicia; es útil para preservar la paz entre los hombres; y los bienes de propiedad privada son más fructíferos porque los hombres cuidan mejor lo que les pertenece que lo que no tiene dueño.

Podría apostar a que usted atribuye tales argumentos a liberales contemporáneos. Si esa fue su respuesta, se equivocó, pues fueron sostenidos por los “Escolásticos Tardíos”, en la época medieval.

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Entrevista a Oscar Montezuma: propiedad intelectual en la era tecnológica

Entrevista a Oscar Montezuma, experto en propiedad intelectual. Maestría en la George Washington University. Ex miembro de la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi. La entrevista fue realizada por Guillermo Jara, alumno de la Facultad de Derecho de la UP

Límite a la propiedad agraria: chiste repetido (y no fue gracioso la primera vez)

Por: Óscar Súmar A., profesor e investigador a tiempo completo en la UP

Nuevamente se ha puesto sobre el tapete el tema del límite a la propiedad agraria, gracias a propuestas de ley presentadas en el Congreso. Dichas propuestas tienen más o menos la misma estructura y el mismo sustento. La idea es que una sola persona o “grupo económico” solo pueda contar con 20 mil hectáreas aproximadamente, con variaciones dependiendo del proyecto que se mire. El tema tiene larga data, pero nos exoneraremos de un recuento, redirigiéndolos aquí.

La propuesta tiene dos justificaciones formales: lograr la “seguridad” alimentaria y redistribuir (ver explicación de uno de sus propulsores aquí y al mismo congresista en un interesante debate con Fernando Cilloniz aquí). Hasta aquí, cabe preguntarnos, ¿es posible lograr alguno de estos fines por medio de una norma con estas características?

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Acuerdos de coexistencia marcaria: una tarea pendiente (y urgente) en Indecopi

Por: Gustavo M. Rodríguez García, Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral de Argentina. Profesor de propiedad intelectual y análisis económico del derecho.

Si alguien me preguntara qué tema requiere atención urgente –posiblemente, incluso, a través de un precedente de observancia obligatoria– en materia de propiedad intelectual, tendría que decir que es la cuestión que quiero comentar: la de los acuerdos de coexistencia de marcas. Es una cuestión que puede ser algo complicada de entender, en especial, si es que uno no tiene mayor conocimiento de las reglas del derecho de marcas. Aquí mi mejor intento de explicar la problemática.

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Predios tugurizados y la estrategia del caracol

Por: Cecilia O’Neill de la Fuente. Jefa del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico

Que en consecuencia, es conveniente establecer el régimen de alquileres de casa-habitación, mediante normas que armonicen los derechos de propietarios en inquilinos, aseguren la función social de la propiedad y eviten la especulación de los alquileres” (énfasis agregado). Usted está leyendo el sustento del Decreto Ley N° 21938, dictado en 1977 durante la dictadura militar. Con esta norma, ciertos predios de poco valor tenían que ser alquilados, por plazo indeterminado, a un valor máximo (10% o 12% del autoavalúo, por año). Es más, si se venía cobrando una suma menor a esa, el aumento para alcanzar el tope debía ser progresivo.

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Creative commons y la necesidad de un derecho de autor “a la carta”

Por: Gustavo M. Rodríguez García, Asociado del Estudio  Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade

El derecho de autor es una forma de propiedad intelectual que reconoce en los autores dos categorías de derechos diferenciadas: (i) los derechos morales; y, (ii) los derechos patrimoniales. Los primeros son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles mientras que los segundos no tienen estas restricciones. Sin embargo, la cesión o renuncia de los derechos patrimoniales debe ser expresa y claramente determinada, esto es, no puede presumirse que se haya autorizado determinados actos salvo que expresamente conste de esa forma.

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Límites a la Extensión de la Propiedad Agraria de la Costa

Por:  Raúl Ravina*

Se viene discutiendo en el Congreso de la República un Proyecto de Ley que limitaría la extensión de los predios agrícolas de la costa a 40,000 hectáreas.

Se ha cuestionado que la propuesta legislativa nos devuelve a la época de la llamada Reforma Agraria, a lo que sus promotores han respondido que este proyecto no implica expropiaciones de tierras, y esto es cierto.  Sin embargo, en lo que si se parece a la Reforma Agraria, como veremos más adelante, es en su desconfianza en la propiedad privada.

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