Libertad de expresión y la delgada línea roja que nos separa, nos aleja inevitablemente de ella

Por: Heber Joel Campos Bernal* **

Las grabaciones obtenidas de manera ilícita y que fueron difundidas la semana última en algunos medios plantea algunas interrogantes acerca del significado de la libertad de expresión en un proceso electoral, sus límites y la delgada línea que la separa del honor y la intimidad de las personas.

Por ello en las líneas que siguen trataré de defender una tesis según la cual las grabaciones difundidas ilícitamente de las conversaciones de la candidata Lourdes Flores Nano (en adelante, LFN) con algunos de sus colaboradores constituyen una violación de su derecho a la intimidad, y no, como han sostenido algunos, una muestra de la libertad de expresión, basada en la protección del interés público:

a)      Dichas grabaciones fueron obtenidas de manera ilícita: puede parecer redundante pero es necesario partir de este hecho para delimitar el campo en el cual se inserta nuestro análisis. Sin perjuicio de si más adelante se llega a demostrar que su difusión era válida o no, este único hecho revela la comisión de un delito, el cual, por sus obvios efectos, debiera ser condenado y denunciado ante los órganos correspondientes.

b)      ¿Si el origen de estas grabaciones es ilícito, su difusión también lo es?: no siempre. En algunas circunstancias pese a que su origen sea ilegal, su difusión no tiene porque serlo. El ejemplo más claro de ello es el de los vladivideos. Decenas de videos de políticos, y figuras públicas que durante los años 90 tuvieron la infausta suerte de reunirse con el ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos. Pese a que el origen de estos videos fue, al igual que las grabaciones de LFN ilícito, su difusión no, debido a que los actos que mostraban eran de tal magnitud que simplemente ponerse una venda sobre los ojos frente a tanta inmundicia hubiera sido tan o más inmoral que avalarla.

c)      ¿Si el origen de una grabación ilícita no es determinante para juzgar su difusión entonces qué lo es? Aquí corresponde hacer una precisión conceptual relevante: en efecto, su origen no es decisivo, pero eso no quiere decir que no sea importante. En otros términos, si, como apuntaba en a), el origen de una grabación sirve para establecer si su difusión es posible o no, lo es en cierta medida porque en un contexto de normalidad la difusión de una grabación, así obtenida, también debería ser reputada ilícita. Salvo que -y en esto radica el debate generado sobre la difusión de las conversaciones de LFN- sea de interés público. Por tanto, si bien el origen ilícito de una grabación no es determinante para juzgar si su difusión es válida o no,  si lo será el interés público que subyace a ésta. No hay que olvidar, además, que el interés público no reside en el mero interés del medio que difundió las grabaciones o en el mero interés del Estado, respecto a que una acción sea realizada o prohibida, sino que reside en la protección de un bien reconocido en la Constitución. Así, podemos concluir, que el interés público que decidirá si la difusión de una grabación ilícita es válida, será el de la mayor protección de un bien constitucional en el caso concreto.

d)      ¿Sobre la base de las consideraciones expuestas es posible concluir que las conversaciones entre LFN y sus colaboradores más cercanos son de interés público? Pienso que no, y trataré de explicar por qué: primero, y sin perjuicio de lo que he dicho antes, porque incluso si aceptáramos que lo son tendríamos que señalar en qué extremo lo son o si lo son en todos. Edward Dyer[i] en un artículo que antecede a este, sostuvo que lo son en tanto que Xavier Barrón en una de sus conversaciones con LFN sostuvo que iba a hablar con Alfredo Torres, el director de la Encuestadora Apoyo, para tratar de convencerlo de que cambie “sus cifras”, el punto es que dicha mención abarca únicamente el lapso amplísimo de 10 segundos. ¡10 segundos de una conversación de 500!, es decir poco más del 1 % de toda la conversación. Si se es consecuente, por tanto, con la tesis expuesta se debería decir que sólo ese extremo de la conversación podría ser difundido, el punto es que si así fuera entonces la difusión de la misma carecería de mayor asidero. A nadie le interesaría escuchar a Xavier Barrón hablando por 10 segundos sin saber con quién ni en qué contexto, aunque ni “el quién” ni “el contexto” son de interés público según esta tesis.

Pero no, yo pienso que la tesis del interés público y más aún la tesis del interés público acotada a la mención de Xavier Barrón es luminosa por otros motivos. A mi juicio lo es para, contradictoriamente, demostrar que la conversación entre LFN y Xavier Barrón no es de interés público, y, por consiguiente, que su difusión carece de importancia. Mis argumentos para defender esta tesis son tres:

i)                    LFN y Xavier Barrón estaban, sobretodo, comentando el resultado de una encuesta electoral. La conversación entre ambos giró en torno al descenso en ellas de la primera y a la molestia que este hecho le produjo (una molestia que como todos sabemos, la candidata asimiló de forma, por decir lo menos, negativa).

ii)                  Tanto LFN como Xavier Barrón son dos ciudadanos con iguales derechos y obligaciones que usted y yo, seguramente con mayores apremios, dado que se deben a una vocación política, pero para efectos prácticos con iguales prerrogativas que cualquiera de los ciudadanos que en las próximas elecciones votaran o dejaran de votar por ellos. Por ende, la conversación que tuvieron, incluso si aludiera, lo cual no es cierto, a intereses públicos no debió ser difundida porque al no contar, ambos, con un poder real para cambiar las cosas a su favor cualquier mención que realizaran quedaría en el plano de la simple sospecha. Este punto es importante porque si nos damos cuenta la diferencia entre la conversación de LFN y Xavier Barrón y los llamados Vladivideos consiste en que en el caso de estos últimos el actor principal era Vladimiro Montesinos, un funcionario público que se reunía con otros funcionarios públicos en una oficina pública y además utilizando recursos públicos para llevar a cabo fines ilícitos, en cambio en el caso de la primera LFN y Xavier Barrón son dos señores que se reúnen a conversar de forma un tanto exaltada sobre el contenido de unas encuestas, la una reacciona de forma soez, y el otro le replica que conoce a quien elaboró las encuestas. Hasta un miope se daría cuenta de que hay un océano de distancia entre ambos extremos.

iii)                Y, finalmente, iii) creo que no se debe perder de vista que la difusión de estas grabaciones se produjo en un contexto bastante peculiar, el cual reside en las elecciones municipales del próximo domingo 3 de octubre. En este contexto, la difusión anotada más parece un montaje sabiamente encubierto para perjudicar a una candidata, que una muestra impoluta de periodismo político. Pienso que, contrario a los que sostienen que la difusión de estas grabaciones  es válida en virtud de la libertad de expresión, su difusión es la prueba más patética de la falta de ella.

Si realmente hubiera libertad de expresión los candidatos, tanto los punteros como los más rezagados, podrían expresar sus puntos de vista y la ciudadanía estaría atenta a ellos antes que a los escándalos basados en intereses ocultos. Si hubiera libertad de expresión sabríamos,  por ejemplo, por qué una candidata considera que su proyecto para mejorar el servicio de transporte urbano de la ciudad es superior al de sus contendores, o por qué su propuesta de seguridad ciudadana lo es. Si hubiera libertad de expresión sabríamos qué piensa la ciudadanía de estos escándalos y cuáles son sus reales necesidades. Si hubiera libertad de expresión sabríamos cuáles son nuestros derechos y hasta donde podemos exigirlos en democracia, antes que cuántos insultos salieron al aire y cuantos rosarios reza por noche una candidata beata y una laica (si los reza). Si hubiera libertad de expresión, en una palabra, tal vez otros y no ellos serían los emisores de este mensaje.

*Profesor del curso Argumentación Jurídica y Razonamiento Judicial del Diploma de Segunda Especialidad en Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

** Foto tomada de la galería de malik ml williams


[i] Disponible en: https://blogcristalroto.wordpress.com/2010/09/21/una-propuesta-indecente-lourdes-barron-y-el-interes-publico/

4 Responses to Libertad de expresión y la delgada línea roja que nos separa, nos aleja inevitablemente de ella

  1. César Alexis Prieto says:

    Muy buen artículo.

    Tengo un par de dudas, sin embargo.

    1. ¿Podrías darnos un definición propia de interés público?

    2. En el punto número 2 de tu test de interés público, mencionas que la conversación entre Barrón y Flores no es de interés público porque no tuvieron el poder para cambiar las cosas a su favor.

    Que yo sepa a ningún periodista se le ocurrió preguntar si la entrevista que planearon Barrón y Flores con Alfredo Torres se llegó a concretar. En el caso que se hubiesen reunido y Torres les hubiese respondido con una negativa, ¿el audio aún habría estado fuera del interés público?

    3. ¿Qué sucede con el audio —a mi gusto, más relevante que el audio analizado en tu columna— de Remigio Morales B. y la secretaria de Flores?, ¿es de interés público?

    Saludos cordiales

  2. heberjoel says:

    Gracias Cesar por tu comentario. Tratarè de responder de forma breve:

    1. Entiendo por interés público -y en parte esa es la definición desde la que parto en mi artículo- aquel que compromete los derechos reconocidos en la Constitución. Si una democracia se basa en la defensa de los derechos, el interés público pasa por garantizar: a) o su debida protección , o b) que quienes atenten contra estos sean impedidos de hacerlo. Por ello el interés público no recae en el Estado, es decir, no se trata de sus intereses, ni en un particular, sino en la protección de los derechos reconocidos constitucionalmente.

    2. En realidad es una especulación. Nadie sabe si se reunieron o no, pero doy por hecho que lo hicieron -lo cual es bastante improbable-. En ese supuesto, por tanto, hay que señalar lo siguiente: si bien es cierto que pudieron haberle podido solicitar a Alfredo Torres que cambie sus cifras, éste no las cambio, dado que en todas las encuestas posteriores a dicha conversación las cifras se mantuvieron desfavorables a LFN y aunque lo hubieran podido hacer no hay que olvidar que, en tanto, ellos no tienen un poder real para influir en el manejo de dicha empresa (Apoyo) su amenza no es real. Es como que si yo me acercara a una empresa y pida que me favorezcan en una convocatoria de personal (imaginemos que la empresa es pública o brinda servicios a favor del Estado), yo puedo pedirlo pero es potestad de quien me oyó, en este caso mi potencial empleador, escucharme, si no lo hace no habré cometido delito y si lo hace tampoco (sino él) dado que mi poder de influir sobre él es inexistente.

    3. Por el último el audio de Remigio Morales y la secretaria de Lourdes Flores ametitaría un analisis distinto. No estoy tan seguro si en el caso de este audio mis conclusiones fueran las mismas, pero de cualquier forma, y dado que se involucra, aunque lateralmente a la Municipalidad, el interés público (por lo menos en la difusión de ese audio) pienso si estaría justificada. De cualquier forma ese audio es bastante distinto del ya tristemente celebre «potoaudio» de LFN.

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