¿Existe la “buena” discriminación?: el caso de la chica con Síndrome de Down a la que le negaron la afiliación a un seguro

Por: Óscar Súmar, profesor (TC) de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico

Rimac, una empresa de seguros, negó cobertura a una  chica con Síndrome de Down (en adelante, SD). La aseguradora alegó que el SD no estaba cubierto por el seguro. En virtud a esto, el Indecopi ha sancionado a la empresa, fundamentando su decisión en que ésta habría violado tanto el Código de Protección y Defensa del Consumidor (negativa injustificada a la prestación de un servicio); como la Constitución (trato discriminatorio). Las sanciones a la empresa incluyen una multa y el ordenarle afiliar a la señorita. Desde nuestro punto de vista, esta decisión no tiene mayor sustento.

 ¿Discriminación o decisión de negocios?

 ¿Todos los actos discriminatorios están prohibidos? La respuesta es que –claramente- no. Tal como señala Robert Murphy en “The Economics of Discrimination” existen casos en los que –justificadamente- se excluye a un tipo de persona sistemáticamente de un tipo de actividad. Por ejemplo, si vemos cualquier equipo de básquet de la NBA, notaremos que todos –o casi todos- sus jugadores son negros. Es difícil percibir esto como una discriminación “mala” a favor de los negros, pues encontramos una justificación: los negros –aparentemente- son mejores jugadores de básquet que los blancos. Sin ir tan lejos, los bancos no tratan igual a los pobres y a los ricos, porque los ricos tienen menos probabilidades de incurrir en faltas de pago. Dado que unos presentan un mayor riesgo que otros, se admite que sean tratados distinto, poniéndole mayores tasas de interés o incluso negándoles préstamos.

 Por otro lado, tenemos la discriminación “mala”, la que solo se basa en las características asumidas de un grupo, sin tomar en cuenta el desempeño del individuo. Por ejemplo, dejar de contratar a alguien “solo” por el hecho de ser negro, asumiendo que tiene menos capacidad que un blanco para la realización de una determinada tarea.

En el caso materia del comentario, Rimac tenía una razón para no otorgar cobertura: las personas con SD tienen mayores probabilidades de sufrir enfermedades, por lo tanto un riesgo mayor. Dado esto, ¿tenía el deber de otorgar la cobertura? Los defensores de la postura del Indecopi argumentarán que no era necesario negarle la cobertura, sino que se podía otorgar una cobertura especial (más limitada) o subir la prima.

Esas soluciones suenan perfectamente razonables, si es que nuestro objetivo es que todas las personas –siempre- tengan acceso a lo que quieren. De igual manera, podría decirse que los bancos están obligados a dar préstamos a las personas, independientemente del riesgo de no pago, porque siempre hay la posibilidad de subir las tasas de interés (asumiendo un escenario donde las tasas no estén reguladas). De igual manera, la NBA debería estar en la obligación de crear una liga paralela donde jueguen blancos o incluir más blancos en sus equipos con un acuerdo entre ellos según el cual cada equipo tenga por lo menos una persona blanca (así ninguno estaría en desventaja). Si nos ponemos creativos, cualquier cosa es posible; pero sacrificando la libertad de las empresas y las personas de hacer lo que ellas consideran mejor para sus propios intereses.

 La business jugdment rule

En el common law americano existe una norma llamada business judgment rule. Ese criterio significa que los directores de una empresa no son responsables por daños ocasionados a ésta cuando es presumible que el daño se haya producido por una decisión de negocios, que simplemente trate de proteger los intereses de la empresa. La única manera de contestar esta regla es demostrando que los directores no estaban suficientemente informados o algún otro vicio de “procedimiento” que invalide su decisión. En el caso de la discriminación, creo que podríamos hacer un paralelo con esto.

En el trato diferente por un “motivo no prohibido” (i. e. sexo, raza, religión o algún otro listado en el art. 2 de la Constitución), existe una presunción acerca de la razonabilidad del trato diferente, que debe ser vencida por el demandante o denunciante o argumentado por la autoridad pública. En el caso que comentamos, esto se traduciría en que exista una presunción acerca de que Rimac solo tomó una “decisión de negocios”, ante la cual uno debería demostrar una cierta “animosidad” en contra de las personas con SD para considerarlo discriminatorio. ¿Realmente creen que el personal de Rimac tiene algo en contra de las personas con SD? ¿Existe algún motivo para presuponer ello? ¿Existe algún vicio formal en la manera en la que tomaron la decisión?

 Se puede entender la obligación (¿moral?) de ser especialmente sensibles a las necesidades de personas que sufren enfermedades, pero ¿esa “sensibilidad” debería extenderse a una obligación de contratar con ellos?

 La eficacia horizontal de los derechos fundamentales

 La eficacia horizontal es un presupuesto para que una empresa (privada) pueda ser obligada a respetar –e incluso maximizar- la vigencia de los derechos fundamentales de otro privado. La aplicación horizontal, aunque se deriva de una manera relativamente clara de nuestra Constitución (“La acción de amparo, que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona”) y ha sido reafirmada en la jurisprudencia del TC (ver: por ejemplo); no es un lugar pacífico doctrinariamente hablando, ni es una constante en el derecho comparado. Por eso, creemos que en Perú bien se podría “moderar” la aplicación de esta regla y no extenderla desmesuradamente, como lo han hecho el TC y el Indecopi, como si se tratara de un dogma de fe. El caso de la discriminación sería un buen lugar para empezar a recortar la aplicación de esta regla, considerando que el texto de nuestra Constitución habla de “igualdad ante la ley” y no de “igualdad en el trato con cualquier persona, bajo cualquier circunstancia”.

En Estados Unidos la regla es exactamente la inversa: los derechos fundamentales solo aplican a relaciones entre un privado y el gobierno federal o un estado dado (state action rule). Las relaciones entre privados se regulan por acts o por common law (derecho creado por jueces). Esto es difícil de entender para personas formadas en nuestro derecho constitucional. El discurso del TC ha calado hondo en ellos y creen que cualquier sistema tiene que ser unificado e irradiado por su constitución. Pero lo cierto es que hay países en los cuales el derecho es fragmentado, dividiendo áreas sin demasiada comunicación entre éstas; y, otros donde inclusive ¡no hay constitución! (ni escrita, ni de ningún otro tipo, como en Inglaterra (ver: Van Caenegem “Judges, Legislators and Professors. Chapters in European Legal History”, traducido al castellano). Estados Unidos es considerado el paradigma de los países que no admiten la eficacia horizontal. Por lo tanto, también la aplicación de la eficacia horizontal indirecta es limitada. Sin duda, hay otros países con aplicación indirecta y otros que –inclusive- aplican directamente los derechos fundamentales entre privados. Pero, como se ve, el tema no es tan “natural”, como uno pensaría.

Existen razones para que un país dado no adopte la eficacia horizontal como regla. Una primera es normativa: no todas las constituciones responden al mismo propósito y –por lo tanto- no están redactadas igual. La Constitución de Estados Unidos tiene normas del tipo “Ningún Estado..” y no del tipo “La persona tiene derecho a…”. Otra es ideológica. La eficacia horizontal supone una estandarización de valores en la sociedad. Es, por tanto, repudiada por los que tienen preferencias individualistas. Otra razón es de tipo político. En un estado federal, la independencia de los estados supone la menor cantidad de trabas posibles para la regulación en cada estado.

Luego, la conveniencia de la eficacia horizontal se puede discutir en otros ámbitos. ¿Es compatible con la búsqueda de la eficiencia? ¿Es más bien una manera de redistribuir recursos en la sociedad asegurando una especie de “acceso universal”? (en ese sentido: Mark Tushnet)

¿Cuál es el sustento de la prohibición de discriminación?

Una primera aproximación es del tipo económico. Se dice que la discriminación produce externalidades (soft) negativas a en la sociedad y que estas externalidades no son internalizadas. Esta postura asume que –en algunas circunstancias- discriminar de manera no óptima puede resultar rentable para la persona que realiza la discriminación, pues ésta no asume los costos de aquella. Se puede poner aquí el ejemplo de las discotecas. Los dueños de las discotecas saben que si discriminan podrán atraer a un nicho de público (de racistas) que valora dicha discriminación. Sin embargo, aún en este caso, la discriminación debería repercutir en un mayor precio del servicio, lo cual constituye –a su vez- la internalización. Esto no quiere decir que la discriminación va a desaparecer, sino que está siendo pagada por quienes la realizan (actualización: este sentido, recomiendo enfáticamente ver la Encyclopedia de Law & Economics, voz «Employment Discrimination» hecha por el renombrado experto Stewart Schwab, p. 576). Esto, al igual que la responsabilidad civil no se supone que elimine los accidentes, sino solo que los que los realizan paguen por ellos para, así, tener un nivel “óptimo” de muertes por accidentes al año. Sí, hay un nivel óptimo de muertes, por lo que no debería resultar tan chocante que haya también un nivel óptimo de discriminación.

El segundo tipo de fundamento es moral. No queda tan claro para mi cuál sería ese sustento moral; pero, de existir, podría incluso justificar una norma que convierta en inalienable la discriminación. Es decir, si esta postura es admitida, diríamos que la discriminación es algo tan grave para la sociedad que ninguna persona, jamás, la pudiera realizar; por más que esté dispuesta a pagar todos los daños que ésta podría originar. Esta es la salida en Perú, donde la discriminación incluso es penalizada con la cárcel. De esta manera, la discriminación es equiparable a los actos más viles de la sociedad, como el asesinato o el terrorismo. Esta postura no admite que tengamos un nivel óptimo de discriminación, sino que nos lleva a un nivel por debajo del óptimo. Es el equivalente a prohibir la circulación de automóviles como medida para convertir en cero la ocurrencia de accidentes de tránsito.

Otra justificación es del tipo redistributivo. Diríamos que prohibimos la discriminación como una manera de subsidiar a grupos desfavorecidos. Queremos que grupos oprimidos o con desventajas de partida tengan acceso a más alternativas de las que tendrían en un mercado competitivo, porque sentimos que es equitativo que así sea. Decirle a una empresa que no puede dejar de contratar a alguien por ser de una determinada raza es, en esencia, algo similar a imponer una “cuota” de determinados miembros de una raza que –de no existir la norma anti-discriminación- no habría tenido acceso a dicha posibilidad. Ésta parece la justificación más plausible para la extensión de la obligación de no discriminar a los privados. Sin embargo, si el objetivo es lograr un subsidio, parece que hay maneras más directas y menos costosas de lograrlo.

 De esta manera, podemos concluir que la decisión del Indecopi es técnicamente errónea (pues éste no es un caso de discriminación “mala”) y se basa en premisas harto discutibles, como la necesidad o conveniencia de expandir las normas que prohíben la discriminación a las relaciones entre privados.

55 Responses to ¿Existe la “buena” discriminación?: el caso de la chica con Síndrome de Down a la que le negaron la afiliación a un seguro

  1. edwarddyer says:

    Muy interesante tu post Oscar, te dejo algunos comentarios:

    1. No creo que exista el «efecto pendiente» de aceptar el deber de las aseguradoras de brindar sus servicios a personas con síndrome de down. Es decir, no veo que la razón en nombre de la cual esto se exige (tampoco dejas en claro cuál es, aunque mencionas el artículo 2), nos lleve a exigir que el BCP esté obligado a prestarle dinero siempre a cualquier persona. Me parece que se exagera al crear esa analogía y no se justifica.

    De hecho, parece que desde tu postura -es decir, desde cómo debieran ser las cosas- tu criterio para permitir toda discriminación es que el responsable de la misma internalice los costos que produce. Bueno, eso suena muy bien, incluso asumiendo una visión tan pragmática y fragmentada de las efectivas consecuencias de esa acción, pero ¿cómo trasladarías el costo moral del afectado al agresor, cómo lo calculas para empezar, o cómo calcularías el riesgo de potenciales conflictos que incluyan violencia de parte de los discriminados?

    2. Tu propuesta nos llevaría a que los que tengan mayor poder económico cuenten con mayor libertad para discriminar, lo cual evidentemente crearía un riesgo de descontento social. Pero al margen de esta «solución pragmática», la pregunta es si moralmente resulta justificable comprar el derecho a infligir un daño psicológico, o emocional a una persona. Por supuesto no estamos hablando de cualquier daño, y es natural que muchos de estos se den día a día y no sean materia relevante para el Derecho.

    El artículo de la Constitución que citas hace mención a unas características o categorías sociales de los individuos que por convención, han sido consideradas como no-negociables para efectuar tratos diferenciados que no estén justificados. Como mencionas en tus ejemplos, obviamente los jugadores negros deben tener mejores capacidades para el Básket, y escogerlos no convierte en discriminadores a los clubes que lo hacen. Igual pasa con los bancos.

    El tema relevante en el caso de Rímac, y por lo cual la discriminación debe analizarse caso por caso, es que se le negó el acceso a un servicio que no era excluyente por naturaleza. En el caso de un equipo de Básket, no se puede contratar a todos los blancos o negros que deseen jugar, pero en el caso del seguro esto era distinto. Como mencionas, se pudo subir la prima o jugar con el período de cobertura. La empresa no realizó los cálculos económicos, por «n» razones, pero el resultado es que sí cabía exigirle un pago determinado, el mismo que hoy por hoy se viene efectuando.

    3. Respecto a esto último también quería resaltar la parte de «la intención de discriminar». La intención puede ser relevante, sin duda, pero no creo que deba ser lo determinante. Supongamos que el dueño de una discoteca en Miraflores decide excluir del ingreso a personas con rasgos indígenas, pero luego se descubre que nunca se sintió cómodo, en lo personal, con esta decisión. Es más, a él le molestan los racistas, pero lo hizo por un tema de rentabilidad frente a la dura competencia.

    Casos como el hipotético me terminan por convencer de que debemos fijarnos en el resultado de la acción y el contexto del actor para determinar las penas, no de manera exclusiva en su intención, que sin duda entra en la ecuación -aunque no de manera determinante para «encontrar» responsabilidad en la discriminación.

    La mala intención debe servir para los agravantes, no para hallar la responsabilidad. En este caso no interesa si el Gerente de Rímac incluso tenía un hijo down o donaba dinero a una fundación que cuida de estas personas, o si por el contrario, los odiaba con toda el alma. Eso podría ser importante para establecer el grado de la sanción.

    Es muy común remitirse a la intención del agresor para determinar responsabilidad, otra lamentable herencia del judeo-cristinianismo que no permite observar la irreparabilidad del daño para la víctima.

    • Carlos says:

      Muy pertinente tu comentario, Edward. Es el comentario más lúcido que he visto sobre el tema.
      Sobre el punto 1, efectivamente los ejemplos de los basquetbolistas de raza negra y el acceso al crédito a los pobres no son asimilables al caso Rímac.
      Sobre el punto 2, concuerdo en que con el razonamiento planteado en el post los que tengan poder económico pueden discriminar (al asumir los costos que ello acarrea). Éllo implicaría que los que tienen «dinero» tienen derecho a discriminar mientras que el resto no (lo cual de por sí es discriminatorio).
      Sobre el punto 3, tu ejemplo grafica claramente que la intención no tiene nada que ver con la discriminación (de ahí que su sanción sea mediante una asignación de responsabilidad objetiva, bastando la configuración del trato diferente más la falta de justificación).

  2. Yamil Abugattas says:

    No encuentro razón para que el Indecopi se meta. Es una empresa privada, que por lo que tengo entendido no es un monopolio (razón por la que se tendría que regular), por lo que debería poder contratar con quien quiera. Si cree que contratar con determinada persona no es rentable, ¿por qué debería hacerlo? ¿Va el Indecopi a forzar a una empresa a perder dinero? Que atropello es ese a la libertad de empresa.

    Podemos pensar que el SD es una condición muy lamentable, y seguro muchos quisieran ayudar a las personas que sufren de este mal, bienvenidos sean. Los que crean que hay que ayudar a estas personas, pues que saquen dinero de sus bolsillos y lo entreguen, pero ¿por qué van a forzar a otros a pagar por ello? ¿Qué culpa tiene Rímac de la desgracia de esa joven? Hasta dónde sé, ninguna, por lo que no debería costarle a la empresa, simplemente no es su culpa que la persona sufra de ese mal. En todo caso, si se le fuerza a contratar, y pierde al hacerlo (asumimos que lo hace, pues si esperara ganar, Rímac no pondría ninguna traba), eso lo pagaríamos los demás asegurados por Rímac. Nuevamente, ¿Qué culpa tenemos los demás de que la señorita sufra de ese mal? ¿Por qué tenemos que pagarlo nosotros?

    Son sólo algunas de las preguntas principales en las que pienso cuando veo una cosa como esta. Me parece curioso que los «solidarios», en vez de sacar la billetera y hacer lo que ellos creen correcto, intentan siempre forzar a todos a involucrarse como ellos creen conveniente.

  3. Edward: gracias por tu extenso comentario. Voy a tratar de responderlo en algún detalle.

    1. Si no te gusta la analogía, mala suerte. No veo como responder esa crítica.
    En relación al segundo punto, el «costo moral» es el que pagan con mayores precios. ¿Cómo lo calculas? No lo haces, asumes que en un mercado competitivo el precio debería reflejar esos costos. En el caso particular de las aseguradoras, quizá podrías alegar que hay problemas de competencia por excesiva regulación, pero ese sería el caso particular, no pudiendo ser extendido a todos los demás supuestos.

    2. Sí, efectivamente, los que tienen más recurso pueden acceder a más bienes y eso incluye la discriminación.
    Creo que no has leído bien el artículo o no lo entiendes del todo. Si te das cuenta, los argumentos económicos y morales están separados. Que tú admitas la discriminación como económica, no quiere decir que la admitas como moral. Son cosas completamente diferentes, pero el análisis puede y debe realizarse por separado. No es que la perspectiva moral sea menos importante o necesite el «aval» de la económica. Ambas pueden caminar por separado. Pero no hay que vestir de ropaje de eficiencia algo que solo se justifica en términos morales.
    No sé como así concluyes que los seguros no son «excluyentes». Claro que lo son. Las aseguradoras tienen capacidad limitada para asegurar. Claro que también es una posibilidad que le cobren más, del mismo modo que es una posibilidad que obligues a los equipos de la NBA a contratar a algunos blancos. Por su puesto que es una posibilidad, pero eso no añade nada a la discusión.

    3. Yo no me refiero exclusivamente a la intención, como tú pareces decir. Tampoco creo que sea la única base, también podrías observar patrones discriminatorios en la empresa o deducir la intención pero no basándote en lo que a la persona le pasa por el cerebro, sino el resultado; etc. Por eso menciono al costado que también deberías analizar el procedimiento y discutir las razones de fondo. Por ejemplo, si ellos hubieran seguido un procedimiento distinto al habitual con esta chica, podrías sospechar. O, si en casos semejantes, hubieran tenido políticas distintas. Esto, si te das cuenta, es compatible con la perspectiva moral, porque, si no hay intención de hacer un mal, ¿cómo podría ser un acto inmoral? La moral no es «objetiva», justamente lo que parece reprochable es que estas personas tengan algo contra otros miembros de la sociedad sin fundamentos. Pero ese «tener algo en contra» no es algo solo objetivo, sino que tiene que existir de alguna manera un elemento sicológico. Si las personas todas fueran neutrales al color, etc., pero el resultado fuera diverso en relación a las oportunidades de trabajo, por ejemplo, ¿cómo así podrías decir que hay un problema moral?

    Creo que no han quedado claros por lo menos dos puntos del trabajo, aparte de lo que preguntas (lo digo por los comentarios en Twitter):

    a. No estoy intentando hacer una línea entre lo público y lo privado. Simplemente, hay dos modelos «procesales» distintos: uno en que permiten demandar a privados por violación de dd.hh. y otro en que no. En Perú, sí puedes demandar a un privado, en EE.UU. no. Y luego hay el comentario de este señor que no conozco que dice que el tema está zanjado. Pero ¿qué tema está zanjado? ¿Que existe el derecho a la igualdad o que es aplicable también a privados? Si es lo primero, sí está normativamente resuelto (más allá de si es una «conquista» (?) de la humanidad o no), lo cual no quita que lo podamos discutir los que no hemos renunciado a pensar. Si es lo segundo, no está zanjado, es un tema candente en derecho constitucional que este tal @halberto creo que no conoce.

    b. No estoy diciendo que las normas anti-discriminación estén mal. Para comenzar, no me estoy refiriendo, como ya dije, a las que obligan al Estado, sino a otros privados.
    Segundo, solo estoy diciendo que -ante un mercado relativamente competitivo- deberías llegar a un nivel óptimo de discriminación. Eso no quiere decir tampoco, como el mismo @halberto menciona, que sea lo mismo que el mercado «desincentiva» la discriminación. Si supiera por lo menos un poco de economía, sabría que son cosas completamente distintas. El nivel óptimo es un dato de la realidad, no es que sea bueno o malo. Por eso puse el ejemplo de los carros. Si la gente que ocasiona accidentes pagara por los daños, sería un nivel óptimo. Ahora, eso no quiere decir que -desde otras perspectivas- no podamos creer que es conveniente tener un nivel de accidentes incluso menor al óptimo. Entonces, podemos preferir sacrificar utilidad social en pos de mayor justicia social o una idea moral dada. Quizá confunde la palabra «óptimo», pero no es sinónimo de «deseable», sino simplemente un punto de equilibrio donde los costos de la actividad se equiparan a sus beneficios. Lo único que logro con esto es que las personas que atacan la discriminación no puedan decir que -además de moral- es eficiente prohibirla.
    Finalmente, también me refiero a la redistribución y -por si fuera poco- tampoco hago un juicio de valor acerca de ella, sino que digo que -en caso se considere conveniente- dicha redistribución podría lograrse de mejor manera mediante otros mecanismos, como subsidios directos.
    Pero de todo esto, ustedes parecen concluir cosas muy distintas: como que yo digo que la eficiencia es la única mirada posible al tema y que condeno las otras… cosa que está muy alejada del texto.

  4. Edward: nuevamente, tu comentario en Twitter: ¿en qué momento he dicho que no debería haber eficacia horizontal? Lo único que he dicho es que 1. no es un dogma y 2. no se justifica en términos de eficiencia económica.

  5. edwarddyer says:

    Aquí mis dúplicas, Oscar:

    1. No se trata de que no me haya gustado tu analogía, se trata de que es inexacta, exagerada y efectista. Primero porque el argumento que usas es el argumento del «efecto pendiente». «Si aceptamos A, entonces tenemos que aceptar B, que es similar a A, y que no deseamos.» Pero eso sería cierto si el criterio que determinó la elección del resultado A también se encuentra presente en B. Para empezar, nunca anuncias ese criterio, yo lo reconstruí, pero imagino que nadie mejor que tú para saberlo.

    Bueno, y acá aprovecho para contestar lo de la naturaleza del servicio de la aseguradora y el equipo de Básket: en el caso del Básket tienes un número máximo de jugadores permitidos, en el caso de las aseguradoras no hay límites de clientes. Que puedan cobrar una prima más alta no es lo mismo que se obligue a colocar a un jugador que en principio el club no desea. De manera formal, parece lo mismo, se obliga a un privado a contratar con alguien que en principio no quiso. El tema es que en el caso del Basket estaríamos incorporando a alguien que no sirve para el equipo, mientras que en el caso concreto de esta aseguradora, se contrata con alguien que tiene un riesgo elevado, ajustándole un contrato a su medida (más caro) que permite que la empresa siga percibiendo una utilidad. En el caso del equipo de Básket esto no pasaría. Así que no sé de donde sacas que esto no aporta nada a la discusión.

    2. Sobre la internalización del costo de discriminar, creo se lee muy bien en la teoría de tu tendencia ideológico-económica, pero en el fondo, lo que dices es que las empresas que admitan discriminación van a incorporar -por mecanismos de competencia- el mejor precio posible que refleje el costo moral del sufrimiento psicológico de los individuos a quienes ellas mismas generan esos daños. A ver, creo que no necesito ni explicar las «dudas» que produce ese argumento. Lo dejo ahí, para que cada quien saque sus conclusiones.

    3. Sobre tu explicación de que no sólo importa la intención, es muy curioso, pero el desarrollo de tu argumento lleva nuevamente a eso. Mencionas revisar si la empresa siguió un procedimiento distinto del normal. Eso se debe tomar en cuenta, pero de forma residual. Puede que todos sus procedimientos estén estandarizados y excluyan a estas personas.

    Lo importante es que esta persona sí solicitó que se calcule si económicamente era viable asegurarse, y no hicieron los cálculos. Esa negativa sí es discriminatoria. Y no se trata de que los odien o de que no estén dispuestos a ayudarlos. Se trata de que brinden sus servicios a todos los que lo soliciten mientras sea rentable. Uno puede hacer de su público objetivo lo que mejor le parezca, siempre que no excluya por condiciones que, convencionalmente, nuestra sociedad ha decidido que sea no-negociables.

    4. Sobre el tema de la separación de la moral y la visión económica creo no haberlas mezclado en ningún momento. Prueba de ello es que mencioné los problemas que veo en la implementación de tu propuesta de «comprar el derecho a discriminar» sin hablar en ese apartado sobre la moral. Mi postura sobre la discriminación ( y por suerte es la que es exigible en muchos ordenamientos) sí hace inviable tranzar en el mercado el derecho a vulnerar otros derechos fundamentales (y peor, sin el consentimiento de la víctima).

    Y nunca creí que estuvieras a favor de la discriminación, sólo que como presentas varios enfoques por separados, y en uno de ellos hablas sobre comprar el derecho a discriminar, era necesario un párrafo que explique tu propuesta final. En otras palabras, ¿cómo queda, finalmente, esta propuesta de comprar este derecho?

  6. Edward: ya no voy a comentar sobre los primeros 3 puntos porque, como mencionas, ya cada uno puede formarse su opinión.

    En relación al 4, creo que sí lo estás haciendo; pero no te das cuenta. «Comprar el derecho a discriminar» es solo una elección de palabras, que puede ser particularmente chocante para alguien con tu «sensibilidad»; pero se refiere simplemente al hecho de que hay personas causando daños a terceros y eso es un costo para la sociedad (¿hasta ahí bien?). Lo que tú llamas «comprar», en realidad significa que esas personas «paguen» por los daños que causan a la sociedad. No interesa a quién va el dinero -si al Estado, al mismo que ocasiona el daño o a la víctima, lo importante es que alguien pague-; ni quien pague, si el propio responsable del daño, sus clientes o un tercero. Si el daño es particularmente difícil de calcular, eso también puede ser un aspecto a considerar al diseñar una regla adecuada, pero no te lleva necesariamente a decir que la intervención estatal es requerida. De hecho, existe una especie de presunción según la cual -si el mercado es relativamente competitivo- esos costos deberían estar reflejados en el precio.

    Ahora, tú puedes creer que determinados bienes no forman parte del mercado y por lo tanto no hay pago que pueda cubrir sus pérdidas (ésta es una perspectiva moral). Resultaría curioso, sin embargo, que creas que el beneficio de las personas por llegar más temprano a sus trabajos o ganar más dinero sí justifica el sacrificio de vidas humanas; pero que el daño moral a una persona discriminada nunca pueda estar justificado, por más beneficios que cause a la persona que discrimina. En cualquier caso, esa es una perspectiva moral y los análisis sí pueden hacerse por separado. Algo así como, paso 1: ¿el bien está dentro del mercado? Sí/no (pregunta moral). Paso 2: ¿el bien se obtiene pagando los costos que genera su obtención? Sí/no (pregunta económica). Paso 3: (redistribución quizá). Paso 4; etc.

    Otra cosa es: ¿la pregunta moral puede convertir en irrelevante la pregunta económica? Yo creo que sí. Pero la respuesta a la pregunta moral, si es contraria a la económica, va a tener menos fundamentos. Obviamente, es más fácil aplicar una política cuando desde ambos puntos de vista, eficiencia y moral, la respuesta es la misma.

    Ahora, en el caso particular del seguro, tú podrías argumentar que el mercado sí tiene fallas. Pero, las fallas en ese mercado son causadas por regulación. Entonces, si bien es cierto que estas fallas podrían justificar mayor regulación, también es cierto que estarías cumpliendo al pie de la letra la máxima según la cual «regulación llama a más regulación». Una alternativa sería -mas bien- desregular los seguros, de tal manera que haya más competencia y los costos generados por esta industria sean más fácilmente internalizados.

  7. derechoymercadohiga says:

    Oscar: una pregunta, en el caso de las discotecas racistas, ¿cómo sabes que el precio refleja las externalidades que se están creando sobre los perjudicados con ese tipo de conductas? Al igual que Edward me resulta dificil creer que el precio ya internalice los perjuiciso que se le impone a los discriminados. Ello, porque es bastante difícil calcular el daño emocional y cognitivo sobre el desarrollo de las personas. En EEUU se hicieron algunos estudios sobre la materia, y se dijo que la discriminación racial en los niños podría influir en todo su desarrollo emocional, cognitivo e intelectual. Había que hacer un seguimiento por años al niño para ayudarle a su superar los problemas genera la discriminación. Ahora podrías decir que en el caso de adultos los perjuicios no son tantos, pero igual creo que son muy difíciles de calcular.

    En la realidad, vemos que existen varias discotecas y negocios discriminadores, lo cual puede significar que el precio que cobran por sus servicios no representa realmente el daño que le ocasionan a los discriminados. Si realmente cobrarán por el daño que ocasionan, lo más probable es que no hallan discotecas discriminatorias. Quizas, por ello, antes que imponerle una multa, deberían cerrar el negocio. Este tipo de medidas disminuye los costos administrativos del sistema.

    Y, además, ¿tú crees que los beneficios sociales de los negocios discriminadores (por raza, sexo, opción sexual) sean mayores a los perjuicios sociales que crean? ¿hay algún estudio que lo haya investigado?

    Estoy limitando mi comentario a la discriminación a la racial, sexual, opción sexual, etc., que tenga por efecto o intención causar un daño a otra persona por un atributo personal de ésta.

    • César: en relación a lo primero, existe una presunción de que el costo va a ser internalizado en el precio, ante la ausencia de fallas de mercado. No necesitas saber exactamente cuales son esos costos para predecir esto. Precisamente esa es la ventaja del libre mercado sobre la regulación e incluso la responsabilidad civil, donde sí tendría que calcular e intentar simular lo que hubiese ocurrido si hubiera libre mercado (transacción, precios, etc.).

      En relación a lo segundo, no sé como así concluyes que si el costo fuera internalizado entonces no habrían discotecas racistas. Es como decir que si la gente pagara el costo de los accidentes de tránsito, no habría carros. Claramente, confundes «llegar a un nivel óptimo» con «desincentivar» una actividad.

      Tu pregunta tiene truco, porque no creo que los «privados» discriminadores causen perjuicios a la sociedad. Lo causarían solo si no internalizaran sus externalidades. La existencia de las externalidades per se no es un costo social, sino la ausencia de internalización. Si tienes papers acerca del punto específico, compártelos.

      Y ojo que estamos haciendo todo este comentario en un caso donde -en realidad- no hay discriminación desde el punto de vista «legal».

      Saludos,

      Oscar

  8. Yamil Abugattas says:

    Edward: La analogía es buena para el caso particular, pues se trata de lo mismo: una negativa a contratar por una razón de negocios. El banco no contrata con el pobre no porque este le caiga mal, sino porque tiene una probabilidad muy elevada de que este no pague. Lo mismo con este caso. El banco ni siquiera calcula la prima por riesgo para prestarle a un cliente que vive bajo la línea de pobreza, a pesar de que según tu haya una «tasa equivalente» a la que pueda prestarse (similar a la prima que le cobrarían a la señorita con SD). Ahora, lo que sucede en el caso es lo mismo, la aseguradora no quiere contratar para no perder dinero. Se tiene un chance alto de contraer enfermedades, como la leucemia (alta entre personas con SD) y que tiene costos clínicos muy elevados. Al igual que el banco no quiere calcular la tasa de interés para el pobre, la aseguradora no quiere hacerlo con el paciente con SD, porque, al igual que el banco, sabe que es un riesgo que excede lo que maneja y que si se da la situación temida le costará mucho dinero.

    Básicamente, obligando a Rímac a contratar (que hasta donde sé no es monopolio) no haces más que cargar parte del costo del SD de la señorita a Rímac. Y nuevamente, ¿qué culpa tiene Rímac de la desgracia que sufre ella?

  9. edwarddyer says:

    Estimado Yamil,

    Sigo creyendo que la analogía es inexacta, aunque para ser más precisos lo que es inexacto es el argumento del «efecto pendiente». En realidad a ese argumento le falta explicar cual es el criterio que hace que escojamos A (es decir. que Rímac cubra en este caso concreto el seguro de la chica con síndrome de Down), y que también resultaría aplicable a los otros casos enunciados por Oscar, por encontrar el mismo criterio presente. No es exacto decir que son lo mismo porque en el resultado se obliga a dos privados a contratar con clientes que no quería, se trata de explicar el criterio o razón que hace que eso sea así. Y en artículo no se menciona de manera precisa.

    En ningún momento he dicho que hay una tasa equivalente para los pobres, en orden de que puedan ofrecérseles créditos. He dicho incluso lo contrario. Te pido que busques textualmente aquello que sostienes que yo digo.

    No metamos adjetivos calificativos como culpa de Rímac y esas cosas. La discusión trata de ser académica no es un ejercicio de retórica. Y de hecho hoy conversaba con una amiga de Pacífico, ¿y adivina qué?, están pensando en ofrecer esa cobertura para captar a ese pequeño nicho del mercado. Creo queda poco que decir respecto de tu suposición de que no era rentable. Más allá de eso, se les castigó por no haber demostrado su imposibilidad de asegurar a esa chica, no por no poder hacerlo.

    Estimado Oscar:

    Respecto a la duda que comparte César, no me queda claro si lo que sostienes no es acaso un principio o axioma que se da por sentado y que funciona para la determinación de precios regular. Es decir, que los precios de oferta de bienes o servicios que se producen se toman en cuenta respecto de la competencia, pero no que estos incluyan además los daños que estos servicios puedan ocasionar en terceros a los que además, se excluye de la adquisición de dicho servicio o bien. Claramente no es lo mismo, y sigo viendo una enorme dificultad de que los mecanismos de la competencia originen el interés de las empresas en incorporar ese aspecto.

    Una pregunta, ¿tú crees que actualmente ya lo incorporan?, ¿hay algunas empresas que lo hagan en alguna parte del mundo?

  10. Yamil Abugattas says:

    Edward: No entiendo la inexactitud, si como reconoces tienen en común la negativa a contratar entre dos privados. La razón por la que no quieren contratar con alguien con SD supuse era clara para todos, no es irracionalidad de Rímac sino pura decisión de negocios (¿pensarías que la rechazaron sólo porque «no les gusta» la gente con SD?). La razón es la misma, no es visto como rentable o es percibido como muy riesgoso, quizá más de lo que la empresa desea.

    No me refería a que tu dijeras que sería comparable a esa tasa, pero lo sostienes en otros términos para el caso discutido:»ajustándole un contrato a su medida». Aparentemente Rímac piensa que no es dable arreglar el problema con un simple aumento de prima, o quizá el sólo hecho de realizar los cálculos ya le supone un costo que no pretende asumir, lo cual se entiende, es un privado y toma sus decisiones con la información disponible y como mejor crea conveniente.

    ¿Que no introduzca la palabra culpa? No es una palabra inadecuada. Según la Real Academia, es una «imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta», que es exactamente lo que se discute aquí. Si Rímac cree que pierde con ese cliente y se le obliga a hacerlo, se está forzando a la empresa a asumir una pérdida potencial indeseada, como si fuera responsable o causante incluso del mal mencionado. Así que no, si se pretende obligar a contratar bajo esos términos, se implica responsabilidad o más aún culpa, que es la palabra adecuada para describirlo.

    Mencionas que Pacífico planea hacerlo. Que novedad, después del escándalo es quizá más un tema de márketing, que sí podría convertir la acción en rentable. Hablas también de no haber demostrado su imposibilidad de asegurarla. ¿Imposibilidad? ¿Acaso está obligado a hacerlo en un primer momento para que tenga que justificar por qué no hacerlo?

    Hasta donde tengo entendido, la intervención sólo tendría sentido si Rímac fuera un monopolio, cosa que no es. ¿Pacífico quiere asegurarla? Adelante, que lo hagan. De la misma manera que si el de la tienda «A» no me vende, me voy a la «B». La pregunta sería, en cualquier caso, ¿cuál es el argumento económico por el cuál habría que obligar a Rímac a asegurar a la señorita? Si no es económico (que apuesto a que no hay), ¿moral?. Si es moral el argumento, la vía debería ser un subsidio directo, y no una empresa que desafortunadamente se topa con un cliente en quien no ve un buen negocio.

  11. César says:

    Oscar:
    el problema está en que tú asumes en que no hay fallas de mercado, y yo no estoy seguro de ello. No estoy seguro de que el mercado de seguros funcione como un mercado en competencia. El mercado de seguros ha sido investigado y sancionado por varias prácticas colusorias (por una sancionada con resolución final del PJ y la otra sancionada en primera instancia pero el caso se encuentra paralizado por el PJ). Indecopi ha hecho varios estudios sobre ese mercado y no te van a decir que ese mercado funciona sin fallas como tú asumes. Además, hay altas asimetrías de información entre la empresa aseguradora y los usuarios, la protección de los derechos no funciona de manera perfecta, porque muchas veces las instituciones que tendrían que hacerla cumplir, no funcionan adecuadamente (PJ e Indecopi), etc.

    Ahora bien, esos datos son de varios años atrás, no sé si ahora habrá cambiado. Habría que ver el Indice de concentración del mercado para ver cómo se mueve el mercado. (ojo no digo que la concentración impida la competencia, pero es un dato a tener en cuenta). También habría que revisar las barreras de acceso al mercado para ver si hay presiones competitivas, etc.

    Pero, en todo caso, tú asumes como un dogma de fe que en el mercado de seguro no hay fallas de mercado, cuando eso no es obvio.

    Con relación a tu presunción de que el Px incorpora las externalidades, en este caso eso no es cierto. Como te dije, la Discoteca discriminadora X le causa un perjuicio a los Ys discriminados. Si no hay altos de costos de transacción, entonces las partes podrían llegar a un acuerdo, pero en este caso, a mi me parece, que los costos de negociación serían altos por la cantidad de Ys involucrados y los costos emocionales. Como no existe un acuerdo, X opera sin pagarle a los Ys discriminados, quienes soportan la política discriminatoria. Eso creo que está ocurriendo en la realidad. A quienes les gusta la discriminación no pagan el daño que les ocasiona a los Ys discriminados.

    Otra vez, estoy hablando de una suposición, porque para saberlo realmente hay que chequear los estudios empíricos, la data, pero te diría con mi experiencia en Indecopi y de ver haber visto varios casos que el Precio no refleja el daño que ocasionan las discotecas racistas. Si tienes data o estudios empíricos que respalden tu posición sería interesante leerlos para saber qué está sucediendo en estos mercados,
    gracias,
    César

  12. Yamil Abugattas says:

    César: El mercado de seguros es un mercado concentrado, eso sucede en todas partes. La pregunta sería si esa concentración es justificación suficiente para cargar a la empresa el costo de otro privado, algo a lo que no le veo ni pies ni cabeza. La política discriminatoria del seguro no es igual que la de la discoteca racista. La discoteca puede no dejar entrar a gente por su apariencia física, mientras que el seguro actúa sobre evidencia. Si no asegura a la señorita es porque cree que perderá dinero, y no porque no le guste la gente como ella. ¿Con qué argumento obligarías a Rímac a pagar por el cuidado de la paciente con SD?

  13. César, de hecho en un comentario digo esto: «Ahora, en el caso particular del seguro, tú podrías argumentar que el mercado sí tiene fallas. Pero, las fallas en ese mercado son causadas por regulación. Entonces, si bien es cierto que estas fallas podrían justificar mayor regulación, también es cierto que estarías cumpliendo al pie de la letra la máxima según la cual “regulación llama a más regulación”. Una alternativa sería -mas bien- desregular los seguros, de tal manera que haya más competencia y los costos generados por esta industria sean más fácilmente internalizados».
    En relación al tema de los costos de la transacción en el caso de la discoteca, no estoy de acuerdo. Creo que hay otras formas de internalizar las externalidades. Y en relación a las pruebas que pides (probar que un mercado no tiene fallas(?)), hasta donde sé no existen, pero es curioso que tú partas de la presunción de que el mercado tiene fallas y uno deba demostrar(te) lo contrario. Más curioso aún viniendo de alguien que ha trabajado en el Indecopi.

  14. De manera ilustrativa, en el caso de las AFPs, el Indecopi señaló que: «Es evidente −por lo que no requiere de actividad probatoria− que el mercado en cuestión es uno altamente concentrado en el que sólo intervienen las AFPs identificadas en la denuncia. (…).

    Las normas reseñadas dan cuenta de una serie de condiciones de acceso al mercado de la administración de fondos de pensiones, las mismas que son el resultado de las limitaciones que la propia Ley contiene y que acarrean como consecuencia, que exista indudablemente una posición de dominio de las empresas que operan en el mismo, derivada precisamente de la disposiciones legales que establecen elevadas barreras de acceso al referido mercado. La posición de dominio “en conjunto” de las AFPs se hace más evidente, cuando la propia Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones fuerza a todos los aportantes a acumular sus aportes única y exclusivamente en este tipo de organizaciones». Resolución 0225-2004/TDC-INDECOPI, contenida en el expediente 001-2003/CLC.

  15. César says:

    Oscar:
    yo te he dado ciertas razones de porque creo que hay altos costos de transacción (muchos actores y altas barreras emocionales) en el mercado de discotecas racistas y, por eso, creo que el precio no incorpora los daños ocasionados a los discriminados. Por eso, discutí tu afirmación que el precio en ese caso ya incorporaría los costos que la actividad le irroga a los discriminados. Es en vista de ello, que te pedí si es que yo estoy equivocado, que en este mercado no hay altos costos de transacción, son los suficientemente bajos como para llegar a un resultado eficiente.

    Yo no te he pedido prueba de que el mercado no tiene fallas (te pido que me indiques donde digo eso para corregirme). Si te hubiera pedido eso, no habría empezado a argumentar por que creo que si tiene fallas. Creo que te has picado conmigo (no sé por qué) y me has leído muy rápido y seguro se ha activado, como dice Kanheman, tu sistema de pensamiento 1, y no el 2, pero eso es sólo una suposición.

    Ahora en mi último comentario nunca dije cuál debe ser la solución ante esta situación. Por eso, no puedo entender cómo puedes estar en desacuerdo con algo que nunca he dicho en mi último comentario. De repente estás en desacuerdo con mi afirmación de que no hay altos costos de transacción, por eso te pido que me digas porque crees que no serían altos.

    Ojo yo no me he metido a la discusión de si está bien o mal resuelto el caso, porque tendría que leer la Resolución final y como no hay ningún link no sé dónde la puedo encontrar. De la noticia de los diarios, no me queda claro cuál es la mejor solución. No me parece un mal argumento el de Rimac decir que atender el pedido de la señorita les puede causar un sobrecosto, el cual sería trasladado a sus demás cliente vía precio. Ello, a su vez, podría generar que algunos clientes de Rimac no puedan pagar el nuevo precio de los seguros. Si bien la señorita se podría ver beneficiada, quizás otros se podrían ver perjudicados. Por esa razón, además, no tengo claro cuál sería la mejor solución en este tipo de situaciones, que distorsione lo menos posible el mercado y se atienda el derecho a la salud de estas personas.

    Con relación a que las fallas de mercado son causadas por la regulación, puede ser. Lo más probable es que varias de ellas sean producto de la regulación, pero no todas son causadas por la regulación. Hay muchas que son causadas por los propios actores del sector o al tipo de actividad misma. Que yo sepa nadie obligó a la empresas a concertar, esa es una decisión individual. Tampoco nadie las obliga a dilatar el pago de los seguros. O a no dar información clara. El sistema puede crear las condiciones, pero al final nadie te obliga.

    Ahora, es cierto también que en los últimos años, hasta donde me han dicho, alguna de las empresas están cambiando su actitud. Habría que ver cuál es la razón de su nuevo comportamiento. Quizás sea porque haya más competencia.
    saludos,

    • César, por favor, nadie se ha picado, tranquilo jaja
      Los negociación es una manera de incorporar los costos, pero hay otras, como el precio. Creo que tu punto parte de una imprecisión: confundes «falla de mercado» con «costos de transacción». Pero, en realidad, los costos de transacción son relevantes cuando existe una falla de mercado (la externalidad). En este caso, lo que estamos diciendo es que no existe la falla de mercado, porque el costo de la discriminación es internalizado si el mercado es relativamente competitivo. Entonces, tu argumento, para ser válido, tendría que tener dos pasos, primero decir que no hay un mercado competitivo (¿es plausible sostener eso en el caso de las discotecas?) y luego que este problema «podría ameritar» regulación porque los costos de transacción son altos, haciendo imposible que las partes negocien. En tu comentario pareces mezclar ambos conceptos, como si fuesen equivalentes.

      Ya te dije eso, si no compartes la idea, bien, creo que ninguno de los dos va a convencer al otro. Aunque, me atrevería a decir que -salvo errores conceptuales- ambos podríamos suponer que -si el mercado tiene fallas- entonces podría ser justificada una regulación. Creo que el punto ya quedó claro.

  16. César says:

    oscar, no entiendo para que citas la resolución del caso AFPs. Yo no estoy en acuerdo con la forma como se resolvió ese caso. Pero, en todo caso, pregúntale a economistas como Bruno SEminario (que yo sepa es un reputado economista en Perú) si es que ese mercado estaba funcionando adecuadamente.

  17. Crisia says:

    Estimado, Sr. Súmar

    Mas que discriminaciones buenas o malas, en nuestro ordenamiento legal existen discriminaciones prohibidas expresamente por lo cual cabe analizar si la empresa Rimac habría incurrido en un caso de discriminación, de concluirse que si entonces la sanción estaría bien impuesta. No se trata de que las personas pretendan que se les ortogue lo que quieran sino que mas bien de cumplir con las condiciones necesarias podrian acceder a lo que requieran. Por otro lado cuando una empresa lanza al mercado una oferta o anuncio , es vinculante para la empresa y cualquier persona podria adherirse al contrato y tener derecho a recibir lo ofrecido, de no ser así el indecopi tiene competencia para iniciar un proceso y de ser el caso sancionar a la empresa .

    • Estimada Crisia:
      Ese es un tipo de análisis, el meramente normativo. Está incluido en el art., además. Creo que no es un caso de discriminación, pues existe una justificación.
      Ahora, otra pregunta posible es acerca de la conveniencia del tipo de regla que el Indecopi ha usado o creado en este caso para resolverlo. Es una pregunta que podría ayudar a resolver un caso particularmente complicado o podría servir para pensar en una reforma del sistema legal.
      En nuestro país, en las facultades de Derecho habitualmente solo se plantea la primera pregunta, pero ambas son posibles.
      Saludos y gracias por tu comentario
      Oscar S.

    • Ah, y es interesante que menciones lo de la publicidad, justo uno de los campos de mi especialidad. Dudo que la publicidad de Rimac signifique que cualquiera pueda acceder a un seguro. El otorgamiento de seguros está sujeto a evaluación.
      Del mismo modo pasa con los dptos, por ejemplo. Uno puede ofrecer un dpto., pero la compra efectiva del mismo está sujeto a que uno pase una evaluación crediticia (en caso sea comprado a plazos). Eso no tiene por qué estar en la publicidad de la inmobiliaria.

  18. César, Edward: recién he leído esto luego de hacer el artículo, pero dice básicamente lo mismo que estaba señalando (es de la Encyclopedia of Law & Economics):

    «The issue is more complex, however. The basic point, not fully realized
    in the literature, is that markets cater to tastes rather than drive them out.
    People willing to pay for the costs of apples, or safety, or discrimination, will
    have it provided to them. True, well-functioning markets confront actors
    with the full costs of their actions, and so only actors who value their taste
    more than it costs to produce will indulge. In this sense, markets discipline
    tastes. One cannot indulge the taste for discrimination or apples on a whim,
    but will have to pay for it. Further, the taste for discrimination in labor
    markets is tied to another product – profits for employers, wages and other
    working conditions for workers, and the physical product or service for
    customers. Markets will confront actors with the costs of tying.
    Discrimination will be tied to the product only for actors willing to pay for
    the joint good. But it seems wrong to say, in general, that competitive
    markets will drive out a taste. Rather, markets drive out tastes that people
    are not willing to pay for, and markets sustain tastes where value exceeds
    cost.
    The taste for discrimination differs from the taste for apples in one
    respect, in that it directly affects other market actors. A customer’s
    preference for red over green apples lowers the relative price of green
    apples, but the green apples do not care. A customer’s preference for white
    over black workers lowers the wage of black workers, and the black workers
    suffer lower utility. It may seem that a discriminatory taste imposes an
    externality on black workers. But this is not so. Externalities occur when the
    full costs of a market transaction are not borne by the decision makers. Here,
    however, the discriminatory customer faces higher prices passed on by the
    employer who hires a more expensive white workforce».

    Esta parte de la enciclopedia fue hecha por: Stewart J. Schwab
    The Allan R. Tessler Dean and Professor of Law
    PROFESSIONAL BIOGRAPHY
    Stewart J. Schwab was appointed the Allan R. Tessler Dean of Cornell Law School on January 1, 2004. He has been a member of the Cornell Law School faculty since 1983. A native of North Carolina, he obtained his J.D. as well as a Ph.D. in Economics from the University of Michigan. After Law School, Dean Schwab clerked for Judge Phillips of the U.S. Court of Appeals for the Fourth Circuit, and then for Justice Sandra Day O’Connor of the U.S. Supreme Court. Dean Schwab is a leading scholar in economic analysis of law and in employment law. He is currently a Reporter for the American Law Institute’s Restatement of Employment Law, and in 2008 was named by Human Resource Executive as one of the 50 most powerful employment attorneys in America. Professor Schwab is a popular teacher, having taught many courses in the curriculum, including Torts, Contracts, Corporations, Employment Law, Labor Law, and Empirical Legal Studies, among others.

  19. César says:

    Creo que lo que has puesto del profesor Schwab no aplica al caso de las discotecas racistas. El habla de la compra de trabajo por parte de la empresa Y (una empresa racista), esto es, un insumo para producir un bien X. Y pagará más por el trabajo de los Blancos (B) en su ejemplo, porque el trabajo de los negros (N) sería más barato. Sin embargo, si una empresa Z compra el trabajo de los N, ésta podría producir más barato y, por tanto, podría vender sus productos más barato, asumiendo que lo único relevante es el trabajo. En ese caso, las personas que quieran comprar a X deberán pagar más.

    Ahora el caso de la discoteca racista (DR), lo que DR ofrece es un bien (servicio de entrenamiento nocturno racista) a los racistas (R). En este caso, la transacción se daría sólo entre los R y DR y el precio reflejaría lo que lo costaría producir a DR el servicio que le demandan los R, lo que no me queda claro es cómo el precio de la DR incorpora los efectos perjudiciales que se le ocasiona a los Discriminados (D). Eso fue mi pregunta y creo que no me has respondido, pero no importa le voy a preguntas a mis amigos economistas como el precio de la entrada a una DR puede incorporar el costo que se le ocasiona a los Ds.
    Y bueno, como dices, ya ninguno convencerá al otro, que los lectores saquen sus conclusiones,
    saludos,

    • Yamil Abugattas says:

      César, permíteme esbozar una respuesta. Efectivamente se trata de una contratación entre R y DR, pero entendemos que el servicio adicional que brinda DR al discriminar (y rechazar así clientes potenciales) es pagado por los clientes de DR, es decir, R. Por tanto, el comportamiento racista es por parte de R, no necesariamente de DR que puede estar tomando simplemente una decisión de negocios: «Hay racistas que desean un servicio determinado». La internalización se da por ese sobrecosto pagado por todos los consumidores de DR.

      El precio del servicio sin discriminación (llamémosle P) es inferior que el precio que otorga DR, que sería P + CD. El costo de la discriminación es asumido por los R clientes, pagando así R*CD como prima adicional por discriminar. Es justamente este pago el que explica el costo de la discriminación.

  20. César, en realidad no es tan difícil de imaginar, pensé que lo ibas a poder deducir tú solo: otra manera de llamar a las discotecas racistas es «exclusivas». Además de la huachafería, hay otro motivo para esto: partimos de la base de que hay personas que valoran no estar cerca a otras de otra raza. Un segundo paso es admitir que dichas personas están dispuestas a pagar extra por dicha exclusión, del mismo modo que tú estás dispuesto a pagar extra para excluir a personas contratando con un taxi y no con un micro. Un tercer paso es admitir que hay empresarios dispuestos a «vender» dicha exclusión. Un cuarto paso es admitir que dicha exclusión es una característica extra del servicio y que -como tal- tiene un costo adicional, además de afectar la demanda del producto. En conclusión, esa preferencia por la exclusión de personas de otra raza, debería tener un impacto en el precio.

    Así, no importa el motivo por el cual «excluyas», siempre la exclusión va a recortar las alternativas de quien ofrece el servicio o producto y va a ser valorada por el cliente (si es que asumimos que es ofrecida respondiendo a una demanda, que es el caso de las discotecas). La exclusión pueda ser del tipo «no entran gordos»; «no entran personas mal vestidas»; «no entran pobres»; «no entran menores de 25 años»; etc. No interesa el motivo de la exclusión, el resultado es que el universo de los posibles usuarios del servicio es menor para la empresa que excluye y esa «exclusión» tiene un precio, que lo pagan quienes valoran no estar junto a gordos, mal-vestidos, pobres, menores de edad o personas de una determinada raza. De esa manera, una empresa con políticas «exclusorias», cualesquiera que sean, debería cobrar más caro que empresas sin esas políticas, si todo lo demás se mantiene constante. En Perú, por lo menos intuitivamente, puedes darte cuenta que las discotecas que conocemos como «exclusivas» y que habitualmente son acusadas de discriminar, son al mismo tiempo las más caras, lo cual -seguramente- no se explica solo en las políticas de exclusión, pero por lo menos sí en parte.

    Por eso, en ambos ejemplos, la discriminación en el trabajo o las discotecas, tienen exactamente la misma lógica. El problema se presentaría, como pareces no haber entendido pese a leer ambos artículos, si es que hubiera problemas de competencia en el mercado, cosa que no parece haber en el mercado de las discotecas, donde hay mucha oferta.

    Me sorprende que pases de simplemente estar equivocado, a no compartir el ejemplo con tanta facilidad. Quizá deberías admitir que te equivocaste al utilizar conceptos económicos en tu comentario y la próxima quizá consultarle a tus amigos economistas antes de comentar, y no después.

  21. César says:

    Creo que no me entiendes, el servicio crea daños emocionales y cognitivos a terceros que el Px. no está internalizando. Todo tu ejemplo sólo va a analizar la relación entre la discoteca y los usuarios, pero no incorpora el efecto a terceros. La discoteca exclusiva no necesariamente crea ese tipo efectos en las personas. Te recomendaria que revises la literatura sicológica sobre la materia para que veas los efectos que tiene la discriminación sobre las personas.
    Mis amigos economistas me han dicho que el análisis es más complicado que como yo lo he presentado, pero tu análisis tampoco recoge toda la complejidad del asunto. Es muy simple.
    pero bueno, dejémoslo ahí, creo que no vamos a llegar a ningún sitio, yo tampoco quería entrar a un análisis superdetallado y matizado del asunto, que nos demoraría mucho tiempo.
    saludos,

    • Sí veo el punto, pero en todo caso es un problema común a ambos ejemplos, el de la discoteca y el del trabajo del profesor Schwalb. O sea que, -nuevamente- estás cambiando tu premisa: ya no es que son dos ejemplos completamente distintos, sino que la explicación es muy simple. Resulta que primero no entiendes en absoluto como es que podría incorporarse el costo en el precio, pero una vez que te explican, es muy simple por no tener elementos de psicología incluidos.

      Por cierto, quien te ha respondido arriba es un alumno brillante de último ciclo de Economía.

  22. Crisia says:

    Estimado Doctor :

    Para evaluar si Rimac ha sido adecuadamente sancionada debemos realizar un análisis jurídico basado en las normas vigentes.
    Por otro lado debemos mencionar que en USA y todo el mundo (al margen del sistema jurídico que apliquen) la proteccion al consumidor como materia jurídica tiene mucho desarrollo y esta plenamente garantizada.
    En el caso analizado debemos entender que los seres humanos somos de distinto sexo, color, origen, religion, limitaciones fisicas, etc. En cada caso puede haber mayor riesgo de adquirir o padecer determinados males pero por otro lado menor riezgo de adquirir otros tantos.
    Se puede aplicar quiza una tabulación y aplicar distintas primas. Indicando seguramente que un mayor riesgo conlleva a un sobrecosto, pero en ningún caso aplicando abiertamente un trato discrimatorio y menos mencionando abiertamente que se trata de un caso de sindrome de Down.
    El espíritu de la normatividad es sancionar cualquier trato discriminatorio en protección del consumidor.
    En el ejemplo que se menciona de jugadores blancos en la NBA que son discriminados por su color de piel, no és cierta la afirmación. Lo que ocurre es simplemente que como en cualquier deporte los clubes contratan a los mejores jugadores. Al evaluar a los candidatos escogen a los mejor calificados, al margen de su origen o color de piel. Asi hay blancos, negros, latinos, asiaticos, etc. Es cierto que hay mayor cantidad de negros pero no por discriminación sino simplemente por que son quienes mayormente están mejor calificados.
    Regresando al caso, el hecho de que exista una justificación no necesariamente exime de responsabilidad a Rimac. Por el contrario se debe evaluar si la justificación y demás evidencias constituyen un trato discriminatorio.
    El indecopi mas que una regla ha aplicado lo contemplado en el codigo de proteccion al consumidor, lo cual és de cumplimiento obligatorio. Habiendo interpretado y aplicado correctamente en aras de contribuir a la erradicacion del trato discriminatorio en nuestra sociedad.
    Pensar una reforma legal no me parece por que iria contra el objetivo claro contra la discriminacion plasmado inclusive en nuestra constitucion.
    Actualmente toda empresa tiene la libertad de tomar las decisiones de negocios mas convenientes pero respetando el ordenamiento vigente y mas aun el codigo mencionado. Lo cual és perfectamente factible. El indecopi debe corregir las infracciones sancionando, lo cual és muy necesario y nos lleva a un desarrollo, consolidacion y evolucion de nuestro mercado en la materia de proteccion al consumidor.
    La publicidad de Rimac no dice que cualquiera pueda acceder a un seguro pero tampoco dice lo contrario. Su otorgamiento esta sujeto a evaluacion, hasta ahi perfecto. Pero el hecho de rechazarlo por padecer sindrome de Down es la conducta que constituye trato discriminatorio y que debe sancionarse.
    En el caso de los departamentos efectivamente los bancos evalúan la solicitud de crédito. Si la rechazan, no dan como justificación que es pobre, que padece sindrome de Down, o que es negro, etc. Es decir, no manifiestan conducta discriminatoria.
    En el caso de los departamentos la venta es al contado por lo cual no es necesario especificar condiciones para el financiamiento, en el caso que el comprador requiera un financiamiento recurre a un entidad financiera, es decir son dos relaciones jurídicas distintas.

  23. César says:

    Yamil:
    de acuerdo en parte con tu planteamiento. La prima que se pagaría incorpora parte de los costos que irroga la actividad: mantener la exclusividad, pero no creo que todos. No incorpora los daños emocionales que se genera en los discriminados, y eso no sé como se traslada en el precio. Pero bueno puedo estar equivocado.
    Como anécdota, en el caso de American Disco una discoteca racista del año 98, el dueño decía que no era racista, que los racistas eran sus clientes. A él mientras reciba beneficios aceptaría a blancos, mestizos, negros, orientales. El problema estaba en que sus cliente se iban si es que veían entrar a una persona de rasgos mestizos. Por eso, él abrió discotecas en otros la Marina, los Olivos, Comas, etc.
    Creo que Indecopi sacó por esa época un informe donde decía que discriminar no era eficiente económicamente, lo voy a buscar y ver cuáles eran sus argumentos y se los paso.
    saludos,

  24. César says:

    Yamil:
    con relación a tu argumento del seguro, estoy bastante cercano a ustedes con relación a que Rimac tiene razones atendibles, por eso no me queda claro que sea correcto imponerle una obligación a Rimac. De repente, el problema de Rimac está en que no supo presentar bien sus argumentos.

    Mi discrepancia por el lado de las discotecas racistas, que el precio de sus servicios ya incorpore los costos que le irrogan a la sociedad. Ahí no me parece tan claro,
    saludos,

    • Si hubieras dicho simplemente esto desde el comienzo, creo que no hubiera habido mayor discrepancia. Quizá el costo «sicológico» no está incluido en el análisis anterior. Pero, también es posible pensar en otras cosas que afectan el precio, más allá de la demanda de los racistas. Por ejemplo, la pérdida de reputación de una empresa racista en una sociedad que tenga como discurso el anti-racismo. Esta pérdida de reputación también podría afectar negativamente sus ventas, aunque probablemente no.

      Igual gracias por tus comentarios.

      Saludos,

      Oscar

  25. César says:

    Yamil:
    te paso el link de este documento elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi. Hay algo de razonamiento económico, pero creo que es principalmente jurídico sobre por qué en una economía de mercado no se debería discriminar (esto ya involucra un juicio de valor). Es de la época de Beatriz Boza. Creo que hay un documento más económico, pero no sé si estará publicado. Creo, además, que no era tan claro si era eficiente o no discriminar, había discrepancias, por eso, creo que el argumento es más jurídico que económico.

    Quizás te pueda interesar,

    Haz clic para acceder a d98003.pdf

    saludos,

    • Yamil Abugattas says:

      Lo leeré mañana tan pronto tenga tiempo. Por lo pronto, te adelanto que difícilmente estará en eficiencia la cuestión. Probablemente se puedan invocar razones «morales» por las cuales no deberia permitirse la discriminación, pero de eficiencia no. En lo particular, no considero un problema la discriminación en estos locales, simplemente son privados que no quieren contratar con otros privados. ¿Daño emocional porque no me vende su producto? Me parece inapropiado. El hecho es que la discoteca no está haciendo un daño directamente a aquel con quien no contrata, este es libre de elegir otro local (hay amplia competencia, si no te admiten vas a otra y punto).

      El problema de hablar de daño emocional o sicológico es que ni es cuantificable, ni es justificable su indemnización, según creo. ¿Al cliente le ofende que no contraten con él? ¿Quién cuantifica esa ofensa? ¿Qué culpa tiene DR de que un privado «x» con quien no quiso contratar se sienta ofendido? Es que si nos metemos a este tipo de problemas, yo bien podría argumentar que una señora gorda me causó un daño sicológico grave ayer que fui a la playa, pues admiraba un lindo paisaje hasta que ella se cruzó. Sé que esto puede sonar duro quizá, pero desde mi perspectiva, para que se quiera imputar un costo a alguien, debe existir un daño real, tangible o por lo menos verificable o cuantificable de alguna manera.

  26. Cesar says:

    Yamil:
    Creo que se deberían tener varios puntos en cuenta sobre la discriminación racial: (i) si crea, o no, un danho sicológico, que puede ser definido como el danho emocional o cognitivo que una persona crea en otra. Quizas se puedan buscar definiciones más claras que estas, pero lo principal es determinar si crea un danho sicológico en las personas; (ii) si es posible medir el impacto emocional y cognitivo de esa conducta en una persona. ESte es un problema de medición (metodológico); (iii) si se debe reparar de algún modo ese tipo de daños (este es un problema que linda con lo normativo y moral); (iv) ¿cómo se deben reparar ese tipo de daños (es de corte pragmático).
    Con relación a lo primero, creo que si existen danhos sicológicos y, en específico, la discriminación racial si los crea. En EEUU, se hicieron varios experimentos para evaluar el impacto de la discriminación en las personas y, en especial, en los ninhos. Se encontró que si había efectos en su desarrollo emocional y cognitivo. Ver Brown vs Board of education o el experimento de las munheca
    Ahora que es difícil medirlo, de acuerdo. Es muy difícil, pero se están haciendo estudios en esa materia. En ambos aspectos, hay que tomar con cuidados los resultados, pero sería bueno revisarlos.
    Sobre si se debe reparar y cómo, esa es otra cuestión mäas de corte moral, ètico, normativo.

    • Yamil Abugattas says:

      En todo caso, suponiendo que aquellos con quienes la empresa no contrata sufren daños emocionales, ¿es culpa eso de la empresa? En el ejemplo, que sé que parece una burla, pero es una exageración para hacer el punto, la gorda que se me cruza en la playa podría generar efectivamente un daño sicológico en el observador, ¿pero es acaso eso culpa de ella? Cuando DR «discrimina», no hace más que decidir con quien contrata. Cuando no contrata con alguien con quien no quiere, lo que hay no es una «acción» de discriminación, sino una falta de acción, es decir, una no contratación.

      Entendemos que la sensibilidad de las personas es algo bastante variable, y cabe preguntarse si ese «sentirse ofendido» es realmente un problema causado por un tercero o una existencia previa de algún desbalance emocional. Lo que deseo cuestionar ahora es justamente lo que colocas en el punto (iii), si es que debe compensarse este supuesto daño.

  27. Alberto says:

    He estado leyendo con mucho interés el debate. Coincido en cuanto a que al haber competencia no se jutifica la intervención asi que ese tema lo daría por cerrado.

    Sin embargo, saliendome un poco del caso en concreto y asumiendo, por ejemplo, que se ha adoptado como un estándar de todas las aseguradoras el no tomar clientes con SD (o que solo exista una empresa). ¿Sería justificable esta distinción tomando en cuenta que no todas las personas con SD cuentan con los mismos problemas de salud? Presento este punto pues creo que estamos asumiendo que el SD se manifiesta igual en todas las personas con esta condición cuando lo cierto es que no es así necesariamente y, aun cuando hay puntos en común, cada persona puede presentar cuadros muy distintos.

    Saludos

    • Muchas gracias por tu comentario, Alberto.
      Creo que -en el caso particular de las aseguradoras- sí se justifica establecer algo semejante al «acceso universal», dado que son una especie de servicio público, similar a la telefonía o el agua (definiendo «servicio público» como la industria que cuenta con problemas de competencia producto de una excesiva regulación). Al igual que Sedapal no puede decir «no te pongo agua porque vives muy lejos», creo que las aseguradoras deberían de tener limitaciones mayores que cualquier otra empresa, a la hora de decidir con quien contratar.

      La alternativa a esto, por su puesto, sería que dejase de ser un servicio público. Si hubiera más competencia en el mercado de las aseguradoras, es bastante probable que alguna quisiera tomarse el trabajo de hacer una evaluación más concienzuda de los riesgos asociados al SD antes de negar el servicio.

    • Yamil Abugattas says:

      Suelen ser en general pacientes bastante costosos, por lo que salvo que la empresa tenga un grupo completo de asegurados en esas líneas y cuente con un plan bien definido (que seguramente incluiría una prima cifrada en miles de dólares), difícilmente lo encontrará rentable. Algunos de los tipos de cáncer que son propensos a sufrir implican costos en decenas de miles de dólares al año, por los medicamentos y las quimioterapias, sin contar los casos en los que es requerida una cirugía. Yo tendría ciertas reservas en calificarlo de servicio público. Si se quiere ayudar a estas personas, quizá lo mejor sería un subsidio directo a los pacientes para que paguen los costos médicos que puedan presentarse.

      • De acuerdo, Yamil, creo que la opción del subsidio sería más adecuada en todo caso. Obviamente, tampoco me queda del todo claro que algún tipo de intervención sea requerida, solo estaba planteado escenarios posibles.

  28. César says:

    Yamil:
    para responder a tu pregunta es importante el contexto. En el caso del daño que te habría ocasionado una persona obesa por sólo verla, no debería ser compensados, porque lo que habría provocado el «daño» si es que hubiese, es tu percepción y alguna fobia personal. Esa persona no hizo nada para causarte el daño.

    En el caso de la discriminación de discotecas, éstas generalmente van acompañadas de ciertos actos y un contexto que terminan humillando, minusvalorando y burlándose de las personas objeto de discriminación. En ese sentido, no es sólo el hecho de que no quiera contratar (por eso, en algunos casos se hace la distinción de negativa arbitraria a contratar y de discriminación. Creo que en alguna resolución de Indecopi se dice eso para los casos de CPC), sino que además su negativa va acompañada de ciertos actos y un contexto que si podría terminar humillando a la persona.

    Ahora bien, ¿la sociedad debería hacer algo? Esa es una decisión ética. Desde mi punto de vista, que gana la sociedad permitiendo actos que humillan a las personas, que socavan su desarrollo emocional y cognitivo. No creo que, francamente, existan muchos beneficios para la sociedad con ese tipo de conductas, sobretodo, a largo plazo. Creo que el daño en las personas discriminadas y en la desconfianza que sea crea superaría esos beneficios.

    Ello, es más grave en el caso de los niños, que fueron varios de los casos que se dieron en los EEUU con la doctrina separados pero iguales. Se decía que los niños negros podían ir a las escuelas para ellos, pero no a la de blancos. Los blancos no tenían que aceptarlos en sus escuelas. Pero ese hecho provocaba (yo creo que combinado con el contexto social) que los niños negros se vean afectados en su desarrollo emocional, cognitivo y su motivación a estudiar y esforzarse, según los estudios sicológicos y sociológicos que se presentaron ante la Suprema Corte de los EEUU. Esa fue una de las razones por las cuales se cambió la jurisprudencia, que permitía que hubieran escuelas para blancos y para negros.

    Podrías decir que en el caso de los adultos sería distinto. En parte es cierto, cada persona procesa de manera distinta la discriminación y la humillación a la cual se puede ver enfrentado.
    Lo que sucede es que la discriminación ya es algo que se forma desde niño y cuyos traumas resultan difíciles de superar.

    Ahora no sé cuáles deben ser las soluciones. Creo que debería ser un mix de políticas públicas. No estoy seguro que la mejor la solución sea la sanción o el castigo. Quizás, en el caso de las empresas sí. Pero a ello debe ir aunado de políticas públicas que hagan superar los prejuicios existentes. Como en el caso del bullying, no creo que castigando a los niños o adolescentes que insultan, humillan o agreden físicamente a su compañero distinto, la única solución sea el castigo. La persona va a buscar la manera de no ser atrapado la siguiente vez, no necesariamente lo vas a hacer cumplir la regla, porque la importancia de la regla no está interiorizada.

    Como anécdota te puedo contar que en los últimas semanas he conversado con personas de Sudafrica, kenia y otros lugares del Africa y la discriminación si deja marcas importantes en la persona. A pesar de que algunos son chicos de veintitantos y otros de treinta, te das cuenta que desconfían mucho de su sistema. Dicen que si bien la Maestría o los estudios de PHD que están haciendo los ayudará en algo, igual no saben si tendrán muchas oportunidades en su país. Creen que igual seguirán siendo tratados como menos. Aunque, después de un rato, reconocen que la situación es mejor que la de sus padres. Yo creo que esa forma de ver el mundo, de hecho que a muchos los puede afectar en el esfuerzo que puedan dedicarle al estudio, al trabajo o a su interacción (la confianza) con las personas blancas.

    Por esas razones, yo creo que el Estado si debería tratar de corregir y, de ser el caso, sancionar todas las conductas discriminadoras que ocurran en la sociedad.

  29. alexandro saco says:

    Los supuestos de los que parte el autor de este artículo no son exactos y por eso deriva en la justificación de la discriminación; las leyes en la materia lo establecen. Además, no es lo mismo entrar a una discoteca que recibir atenciones de salud; si eso no se entiende es bien complicado enseñar derecho y alucinante tener un doctorado summa cum laude o lo que sea. Acá el asunto es otro; la salud es un derecho humano, reconocido por el Estado peruano en documentos internacionales firmados por éste; eso es lo primero que debería saber un profesor de derecho; en ese sentido el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de este derecho, sea a través de la atención pública o de mecanismos para que en lo privado este se ejerza. Si una empresa decide brindar seguros de salud pues debe cumplir con las leyes nacionales, en este caso la ley de aseguramiento universal en salud, y de forma accesoria el código del consumidor. Toda entidad que brinda seguros de salud en el país está obligada a brindar el PEAS (Pan Esencial de Aseguramiento en Salud), ese es el piso mínimo; esta ley y su reglamentación, así como el propio Documento del 93 (que algunos consideran constitución), establecen la no discriminación por razones económicas. Las leyes de aseguramiento en salud del país reconocen el derecho de todas persona, sea una con down o no a gozar de estas atenciones. Lo que ha hecho la empresa de seguros es incumplir la ley nacional, así de simple. Ha habido la sanción de INDECOPI, pero puede haber una sanción de la SUNASA (superintendencia de aseguramiento en salud, mucho más drástica aún). Si a una empresa de seguros le sale muy caro brindar atenciones de salud determinadas condiciones o personas, pues que deje el negocio y se dedique a asegurar autos o barcos.

  30. Miguelon says:

    Osea que la aseguradora no quiere contratar para no perder dinero… ok. Ya lo saben asegurados con SD o sin el. Las aseguradoras pierden si se enferman. Siguiendo la logica del autor de la nota: no sirve para nada asegurarse ya que siempre habrá probabilidades de enfermarse y la inevitable muerte. Mejor juntar ese dinero en una caja municipal y hacer uso de ella en unos 20 o 30 años para pagar un buen plan de salud en alguna clínica. Y si te enfermas esta tu EPS.

    • En verdad necesitaba leer este articulo para darse cuenta que las aseguradoras pierden plata si las personas se enferman? De ahi a que se concluya que no nos debemos asegurar por eso, hay un trecho que usted recorre y que a mi -francamente- me deja perplejo…

      Oscar S.

      • Miguelon says:

        En la publicidad las aseguradoras venden el floro de que se preocupan por el bienestar de uno, que «todo va a estar bien», que siempre se corren riesgos (pero claro!), cuando en el fondo solo lo hacen para recibir el dinero. Y la verdad no necesite leer el articulo para darme cuenta de eso. Lo hice hace muchos años estando en el colegio. Estadisticamente, pocas personas salen «ganando» con el seguro. Casi todos mueren bien viejitos o cuando han acumulado en pagos al seguro mas dinero del que recibirían por ello.
        A mi me deja sorprendido que la mayoría no se de cuenta de esto y siga pagando seguros que en muchos casos dejara de hacerlo un par de años después por estar con otra realidad económica, y al final no recibir nada.
        Regresando a tu articulo… que tonta comparación con el basquetbol. Un técnico elige a un jugador de basquet porque es bueno, no porque sea negro. Cuantos chinos, españoles, argentinos, etc. hay en la NBA. La ex Yugoslavia tiene mas mundiales de basquet que USA y por la NBA han pasado mas de 50 yugoslavos desde el 95. Si eres negro, amarillo, verde, morado, no juegas si eres malo haciendolo. Enseñas esto en tus clases? Me dejas perplejo.

      • Ese es justamente el punto. Las empresas no discriminan a los discapacitados porque no les gusten sus caras, sino porque es menos rentable hacerlo. En un escenario de competencia, sin embargo, deberian de crearse productos para atender a sus necesidades. En el caso de los seguros en Peru, no hay mucha competencia, por lo que podria admitirse regulacion de este tipo (como la que ha dado Indecopi). Eso lo deja perplejo? Que facil es dejarlo perplejo.

  31. Karina N says:

    http://karinanovoa.blogspot.com/2011/12/sin-seguro-pesar-de-ser-igual.html
    Le dejo mi nota, le presento a la «chica con SD» que lo ocupa, se llama Sandra

  32. Daniel Salas says:

    Me parece que en los comentarios se ha hecho una afirmación que me gustaría aclarar. Se dice que en el Perú algunos pagan para discriminar, para tener el derecho de excluir, por ejemplo, a gente de cierto color (zambos o cholos, seguramente). Me gustaría saber dónde ocurre eso. ¿En algún lugar de Lima existe ese tipo de locales? ¿Dónde exactamente o qué casos se conocen?

  33. Muy bueno el análisis, pero peca de extenso para mi gusto. Bueno, aprovecho esto para pedirle al Sr. Súmar un comentario sobre la discriminación que existe en los bancos. Me refiero a cuando uno hace cola para la atención y si entra alguien con tarjeta dorada, pues la atienden violando mi derecho a ser atendido según el orden de llegada.

  34. nora says:

    A MI ME PARECE MUY BIEN LA SANCION, LAS PERSONAS CON SINDROME DE DOWN, NO TIENEN UNA ENFERMEDAD; CUANDO UNO OFRECE UN SERVICIO O UN PRODUCTO ES PARA TODOS, ES COMO UNA ZAPATERIA, DE REPENTE AL QUE TIENE EL PIE MAS GRANDE LE COSTARA UN POCO MAS , PERO NO ES DESCRIMINADO POR TENER UN PIE GRANDE. De repente pueden ser evaluados para ver sus enfermedades preexistente, como lo hacen para todos, pero ellos no tienen enfermedades de mas, como cualquier humano se enferman igual, es como si descriminaran a una persona que tiene cancer, y toda su familia se han muerto de cancer, no por eso se le va a descriminar a una persona que esta sana, Yo creo que si una persona con sindrome de down, se acerca y no tiene enfermedades preexistentes, se les tiene que asegurar. igual q los otros, y si tiene enfermedad preexistentes, se les tomara en cuenta igual que una persona normal. Yo tengo una hija con sindrome de Down, y fue descriminada en todas las aseguradoras, pero gracias a Dios despues de esto, ella ya es atendida como cualquier otra persona. Con todo el avance de la medicina, ellos crecen saludablemente, y son mas luchadores que otras personas.

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