¿Cuál es la mejor manera de luchar contra la delincuencia (desde el Derecho)?

Por: Ricardo Elías*

En este último mes, no sólo hemos visto cómo ha recrudecido la delincuencia y la criminalidad organizada en nuestro país sino también cuál ha sido la lamentable actuación de nuestros principales operadores jurídicos frente a delitos que han causado gran alarma social. Basta recordar la investigación iniciada contra el General Debenedetti por haber recibido S/. 280 mil soles de la Municipalidad del Callao con cheques a su nombre, la balacera en la que fue asesinado el dueño de la Discoteca “Capital” y el reciente robo armado en el que, lamentablemente, resultó herida de gravedad (cuadripléjica) una niña de tan sólo 3 años. Sin embargo, cuando el crimen pone en “jaque” al Estado, muchos sectores no hacen más que aprovecharlo para refrescarse con un “baño de popularidad”. De ahí que las propuestas que se han trazado para combatir la delincuencia en nuestro país puedan dividirse en tres:

a)  El endurecimiento de penas.- Sin precedente alguno, en tan sólo una semana, el Congreso de la República ha admitido a trámite 15 proyectos de ley a través de los cuales se busca reformar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para “enfrentar” desde la delincuencia común hasta el crimen organizado[1]. Todas las propuestas presentadas por el Legislativo giran en torno a un denominador común: el aumento de la severidad de las penas y la eliminación de los beneficios penitenciarios en pro de la seguridad social. Si bien existen dos proyectos de ley que pretenden reincorporar la pena de muerte, son tan absurdos y ridículos que en este análisis no están incluidos.

Según el Congreso, penas más duras –tanto en el tiempo de duración como la imposibilitan a su reducción– desincentivarán al potencial delincuente. Dejando de lado el hecho que no existe ningún estudio serio que demuestre que el “miedo a la pena” desincentiva al delincuente, en la elaboración de los proyectos bajo análisis no se ha considerado –por lo menos en el plano teórico– que la severidad de las penas podrían tener un efecto totalmente negativo: el aumento de la ferocidad en la perpetración de los mismos al no existir un baremo que diferencie la gravedad de un delito y otro. Si delitos como el secuestro, el robo y la violación se sancionan con penas muy elevadas, entonces a quienes delincan no les importará asesinar a sus víctimas pues el quantum de la pena que se les impondrían en el segundo caso no se diferenciaría en mucho.

b)  El endurecimiento del proceso.- A través de una lamentable decisión –me refiero a la STC No. 02748-2010 del 17 de agosto- el Tribunal Constitucional también se ha unido a la lucha contra la criminalidad organizada. De esta forma, no sólo critica el plazo de investigación preliminar (08 o 16 meses) que regula el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) porque “no se condice con la realidad social” –f.j. 11– sino que exhorta al Congreso de la República –que, como ya hemos visto, admite a trámite proyectos de ley sin ningún tipo de análisis– a modificar el plazo de la investigación preparatoria previsto en el artículo 342.2 NCPP. Es decir, pese a que la lógica que se encuentra detrás de todo el Nuevo Código es la realización de una investigación rápida, nuestro Supremo Intérprete considera que no debe ser así pues “en la realidad”, un año y medio es muy poco tiempo para que la Fiscalía investigue.

De otro lado, en la misma sentencia, el Tribunal, “consciente de la problemática del país y de la política de interés nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la criminalidad organizada” –f.j. 2–, no tuvo mejor idea que habilitar a la Procuraduría del Estado a interponer recurso de agravio constitucional contra las sentencias estimatorias dictadas en los procesos constitucionales relacionados con el tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos. Como fácilmente se puede observar, para nuestro Supremo Intérprete, la mejor forma de luchar contra la delincuencia organizada es el endurecimiento del proceso –penal y constitucional–.

c)  El adelantamiento de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.- La tercera propuesta proviene del Poder Judicial, de la mano del Proyecto de Ley No. 4189/2010-PJ –“Proyecto de Ley que dispone la aplicación adelantada del Código Procesal Penal para delitos relacionados con delitos relacionados con organizaciones delictivas y/o cometidos por funcionarios públicos”–. Este Proyecto se basa en la retroalimentación del sistema pues en cuatro años de implementación se han logrado superar muchos obstáculos y perfeccionar varios logros. A diferencia de las propuestas improvisadas por los demás sectores, este Proyecto refleja una real y consciente reflexión pues, por ejemplo, el adelantamiento de la aplicación del NCPP recaerá únicamente en aquellos delitos cometidos a través de organizaciones delictivas o que produzcan repercusión nacional –conceptos ya recogidos en los artículos 16 del Código de Procedimientos Penales y 24 NCPP- tales como: secuestro, trata de personas, interceptación telefónica, turismo sexual infantil, pornografía infantil, extorsión, extracción ilegal de bienes culturales, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, genocidio, desaparición forzada, espionaje, colusión, peculado, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho trasnacional, tráfico de influencias, terrorismo, lavado de activos y contrabando.

Siguiendo a Isaac Ehrlich, podría decir que para que una persona actúe ilegalmente será suficiente que el beneficio marginal esperado del delito supere al valor marginal esperado del castigo en términos monetarios. Por esta razón, un incremento de las variables vinculadas con el sistema de justicia criminal (probabilidad de ser capturado y condenado) reducirá el tiempo de actividades ilegales al elevar el coste esperado del castigo. Dicho de otro modo, de nada servirá aumentar la severidad de las penas si la probabilidad de castigar al delincuente es baja pues, en la realidad, no tendrá ningún tipo de efecto disuasorio. En cambio, si el proceso es eficiente y eficaz, no sólo se desincentivará al delincuente sino que se reforzará el sentimiento de seguridad ciudadana.

Considero que adelantar la aplicación del NCPP será sumamente beneficioso si es que los operadores jurídicos se encuentran preparados y dispuestos a eliminar la ideología inquisitiva que el Código anterior traía consigo. En los distritos judiciales donde el Nuevo Código se aplica, de forma deseable, ha disminuido la prisión preventiva –ya que es reservada sólo para los delitos graves o muy graves-: En Piura, la cantidad de detenidos disminuyó en 39%; en Lambayeque, 18%; La Libertad, 31%; Arequipa, 28%; y Tacna, 58%. En contraposición, en dichos distritos judiciales, el número de condenas –penas privativas de la libertad– aumentó: en Piura, 10%; en La Libertad, 74.50%; en Arequipa, 2%; y en Tacna, 15,6%. De esta forma, la cárcel está siendo reservada para quienes cometan delitos que comprometan bienes jurídicas trascendentales.

El siguiente cuadro resume el promedio de detenidos y condenados en los principales distritos judiciales donde el Nuevo Código ya se encuentra implementado. Para su confección he utilizado las cifras oficiales publicadas por el INPE, comparando la cantidad de detenidos y procesados que existieron seis meses antes de la aplicación del Nuevo Código y la cantidad actual resultante de promediar los seis últimos meses de este año (febrero 2010 – julio 2010):

Antes del NCPP Después del NCPP
Detenidos Sentenciados Detenidos Sentenciados
Piura 922.6 1159.4 567.1 1282.5
Lambayeque 941.2 633.4 774 600.3
La Libertad 1296 450.7 904.3 786.6
Arequipa 476.1 761 344.6 778.1
Tacna 433.6 335 186.1 387.5

Sin duda, considero que la implementación del NCPP –como sugiere el Poder Judicial en el Proyecto de Ley No. 4189/2010-PJ– es la mejor forma de luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado.

* Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente senior en el Estudio Croci & Silva.


[1] Proyectos de Ley No. 04198/2010-CR, 04200/2010-CR, 04205/2010-CR, 04215/2010-CR, 04217/2010-CR, 0422/2010-CR, 0423/2010-CR, 0424/2010-CR, 0425/2010-CR, 0426/2010-CR, 0427/2010-CR, 0428/2010-CR, 0430/2010-CR, 0437/2010-CR, 0439/2010-CR.

5 Responses to ¿Cuál es la mejor manera de luchar contra la delincuencia (desde el Derecho)?

  1. Con respecto al robo criminalizado, pienso que no es un factor de criminalistica o de uso del Derecho Penal sino que tiene otros factores mas alla como, el miedo y el temor de los empresarios (en este caso de las Pyme’s) hacia el banco, el cual hace que transporten grandes cantidades de dinero personalmente y sean blanco facil de los famosos «Marcas» . Considero como solución practicas a este problema:

    1) Flexibilizar el sistema bancario y el debido acercamiento de los bancos hacia las Pymes; no solo es hacer campañas de informaciòn sino darle la seguridad de que los intereses seran acordes a los montos. A menudo se escucha en este sector frases como: «El banco siempre gana» «Depositar dinero en el banco y dejarlo ahi es ver disolver tus ahorros», y cosas po el estilo. Punto aparte seria algunos costos relacionados con los giros bancarios y los pagos de ciertas comisiones que afectan y aumenta las desconfianza entre ambas.

    2) Buscar que las Pyme’s debido a su formación irregular, se acerquen al mercado de capitales (ellas son el motor de desarrollo de este país) y que comprendan que si bien invertir es un riesgo, mucho mayor es que pierdan su dinero a mano de la delincuencia. En el mejor de los casos tratar de que muchas de ellas no cometan fraudes pues al ser E.I.R.L piden prestamos personales a nombre de su empresa y asi en vicerversa.

    3) Reformar el código Penal, y volverlo mas generalizado, pues no esta de acorde a nuestro Codigo Procesal Penal, de esta forma se podria utilizar mas argumentos para la defensa de los agraviados, exigir un codigo penal de «linea dura» es darle mas facilidad que la delincuencia las supere, recordemos que el Derecho Penal siempre considerara que no ha sido delito o falta grave si no se ha cumplido todos los requerimientos de la ley que se le imputan. Usemos la teoria del nucleo duro del Derecho, haciendo que los delitos de bagatela tengan otros mecanismos alternativos que la carcel, una de ellas puede ser la transacción que se usa en los accidentes de Tránsito.

    Saludos

    Valerio Giancarlo Palomino Cama
    Alumno de la Universidad Nacional Federico Villarreal

  2. Estimado Valerio:

    Disculpa por no haber respondido antes tus preguntas pero por cuestiones laborales y personales estuve alejado de la web durante varios días. Las propuestas que formulas me parecen interesantes pero no creo que contribuyan a mitigar la delincuencia por las siguientes razones:

    1. No creo que el problema radique en que los pequeños o medianos empresarios transportan dinero en efectivo o que aún no confíen en el sistema financiero para realizar sus transacciones económicas. El problema de la delincuencia va mucho más allá -recuerda que el robo agravado es tan sólo una de todas las modalidades que existen-. Así, por ejemplo, en el 2009 a nivel nacional se registraron 307,233 denuncias, de las cuales Lima concetró el 15,0% (41,847) -ver Anuario Estadístico del 2009 en: http://www.mpf.gob.pe-. Aún cuando no existan cifras oficiales sobre la cantidad de asaltos de los llamados «marcas», el porcentaje que esta modalidad representa debe ser mínima. De ahí que la línea de actuación de todo el Estado no se deba de concentrar en tan sólo este problema sino que debe apuntar a mermar el crimen de manera general. Por eso, creo que la incorporación del Nuevo Código Procesal Penal a los distritos judiciales en los que aún no llega es la mejor solución.

    2. El patrimonio no se pierde tan sólo a través de asaltos a mano armada por los temibles «marcas». En los países donde el capital se mueve de forma electrónica, abundan las redes criminales que a través de los delitos informáticos se apropian del dinero de los empresarios. Entonces, nuevamente, la modalidad del delito no es el problema sino el delito en sí.

    3. El principio de legalidad al cual te refieres en los siguientes términos: «el Derecho Penal siempre considerara que no ha sido delito o falta grave si no se ha cumplido todos los requerimientos de la ley que se le imputan» es una garantía constitucional que protege a toda la ciudadanía de la actuación arbitraria del Ministerio Público y del Poder Judicial. Con normas penales abiertas -o «flexibles» como las llamas- se crearía inseguridad jurídica pues nadie sabría si su actuación es o no delictiva. Aún cuando no comparta la opinión de Anselm von Feurbach -quien defiende la prevención general negativa como función de la pena- sí creo que si la función del Derecho Penal es la prevención de los delitos, la única forma de hacerlo es delimitando exactamente los supuestos típicos pues no se pueden disuadir las conductas imprevistas por más lesivas que resulten.

    4. Por último, respecto a la transacción a la cual haces referencia, actualmente sí se aplica mediante el «principio de oportunidad» ya que este mecanismo de política criminal está pensado para combatir los supuestos de falta de merecimiento o necesidad de la pena.

    Espero que la respuesta haya sido útil. Saludos,

    Ricardo Elías Puelles

  3. Estimado Ricardo

    Muchas gracias por su respuesta, ha aclarado muchas dudas que tenia al respecto del tema respecto al robo agravado, a pesar de ser una de las tasas mas bajas, casi siempre es la que conlleva mayor ferocidad y pululan en las páginas policiales de los diarios del país, aca uno puede darse cuenta de que a esta modalidad le cae como anillo al dedo esta frase:»La muerte de un individuo es una tragedia, la de miles de personas solo es una simple estadística»

    En si muchas personas piensan que la mejor forma de acabar con la delincuencia es dando penas mas duras e incluso la pena de muerte, lamentablemente no comparto esa teoría; pues acaban deshumanizando a la persona y a la sociedad, un ejempo claro es Europa del s. XVII – XVIII en el que la horca era un método usual y público, y que se utilizaba para casi cualquier delito; incluso despues de cada ajusticiamiento incrementaban los robos y hurtos.

    Concuerdo con usted en la pronta aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, el sistema acusatorio que se utiliza hace que la carga procesal -de la que tanto nos quejamos- disminuya, pero para que deba ser mas efectivo debe reformarse el Codigo Penal, un ejemplo es como usted nombra el de los delitos informáticos, modalidad que no sido debidamente sancionada en nuestro país.

    De nuevo, muchas gracias por su respuesta y haber despejado muchas dudas.

    Saludos

    • La frase con la que empiezas me hace recordar una de Arthur Koestler (1944): «La distancia en el espacio y en el tiempo reduce la intensidad de la comprensión. Otro tanto acontece con la magnitud. Diecisiete es una cifra que conocemos íntimamente como a un amigo; cincuenta mil millones no es más que un sonido. Un perro atropellado por un coche altera nuestro equilibrio emocional y nuestra digestión; tres millones de judíos asesinados en Polonia sólo producen una aprensión moderada; las estadísticas no sangran; lo que cuenta es el detalle. Somos incapaces de abarcar en nuestra conciencia el proceso total; sólo podemos poner nuestra mira en trozos pequeños de la realidad».

      Creo que la idea de reforma normativa es buena; sin embargo, sólo funcionará si se realiza un análisis profundo y sistemático de todo el Código Penal. En este sentido, como bien sabrás, actualmente la Comisión Especial Revisora del Código Penal -creada mediante Ley No. 28891- viene trabajando en la actualización y modificación íntegra de nuestra Ley Penal.

      Lamentablemente, aquella crítica de Koestler se hace presente estos días a través de los innumerables Proyectos de Ley propuestos por el Congreso -motivados únicamente por aquellas noticias policiales a las cuales haces referencias- pues sin que exista el menor tipo de análisis íntegro y sistemático se pretenden modificar diversos artículos del Código Penal. El único resultado que avisoro con esta esquizofrenia normativa es que los principios constitucionales del Derecho Penal -que deberíamos defender sin miramiento- se terminen por resquebrajar.

  4. Samuel Morales Chavarría says:

    Mi observaciòn esta referida a discutir la suerte de primacia implìcita en la pregunta, desde el derecho?. Pienso que el problema es mucho màs global y requiere un esfuerzo de conjunto. POr ejemplo què hacer para limitar el enorme flujo de expedientes que tienen que revisar los jueces (las miles de querellas por ejemplo) y que los hace dependientes de los especialistas legales (sus supuestos asistentes) y de èstos quiènes son responsables de su formaciòn y contrataciòn, cuando sabemos que tienen una formaciòn que està en los suelos. Preguntemos por ejemplo cuàntos egresados de la PUCP se desempeñan como especilaistas legales, asistentes de jueces. Estoy seguro que hay que contarlos con los dedos de la mano. Y retrocediendo, veamos tambièn el nivel de los que investigan a nivel de la DIRINCRI y constateremos igual orfandad. Entonces el problema es el todo, y pienso que las aproximaciomnes parciales son engañosas.
    Saludos
    Samuel Morales

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