Indulto Presidencial

Por: José Antonio Tirado, Abogado Asociado del Estudio Grau, ex gerente legal de la UP

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de pronunciarse respecto de una de las cuestiones de derecho constitucional que mayor atención periodística ha suscitado en los meses recientes: la anulación de un indulto presidencial.

En esta oportunidad el TC aborda con claridad la cuestión teórica más importante que venía discutiéndose, a saber, si una vez otorgado un indulto éste podía ser anulado y la persona indultada debía volver a prisión.

Respecto de esta cuestión, el TC deja claramente establecido la diferencia entre dos categorías que, compartiendo ciertos efectos, tienen una naturaleza y finalidad completamente distintas en el ámbito jurídico: la revocación y la anulación.

Partiendo de la naturaleza excepcional que la figura el indulto posee, pues se trata de un acto destinado a suprimir (total o parcialmente) una condena penal, el TC señala que el indulto no puede ser objeto de una revocación, es decir, no puede dejarse sin efecto por consideraciones de oportunidad o conveniencia, pues posee efectos similares a los de una sentencia judicial, es decir, cosa juzgada.

Por otra parte, el TC reconoce que el indulto, como todo acto jurídicamente relevante, está sujeto a requisitos, formalidades y procedimientos para la adecuada formación de la voluntad de la autoridad que debe otorgarlo. Y por ese mismo motivo, si existe un defecto en el procedimiento que afecta la conformación de la voluntad  o del juicio del Presidente, el indulto podrá ser anulado.

El aporte más importante de esta sentencia del TC está en diferenciar, para el caso concreto del tema del indulto, entre su revocación (dejarlo sin efecto por consideraciones de oportunidad o conveniencia) y su anulación (dejarlo sin efecto por haberse infringido una norma legal al momento de su otorgamiento).

Como todo acto emanado de una autoridad pública, debe respetar un procedimiento y mostrar una justificación a través de la cual se expongan los motivos por los cuales se ha considerado conveniente otorga esta gracia presidencial. No es cierto que por tratarse de un acto discrecional, el indulto pueda carecer de motivación, pues, precisamente, para evitar en la mayor medida posible la arbitrariedad se requiere una adecuada motivación.

No obstante los aciertos en los argumentos expuesto por el TC en esta sentencia, llama la atención que haya desaprovechado la oportunidad por analizar dos temas particularmente importantes: la responsabilidad ministerial en el caso del otorgamiento ilegal de un indulto y el procedimiento para la anulación del mismo.

Respecto de la responsabilidad ministerial, debe quedar claro que el Ministro es jurídica y políticamente responsable por todos los actos y resolución que suscriba, puesto que el refrendo ministerial es el instrumento técnico a través del cual se articula y organiza la responsabilidad política y jurídica del Presidente de la República, el cual, durante su mandato, no puede ser enjuiciado ni interpelado o censurado, debiendo sus ministros asumir dicha responsabilidad en su nombre.

Respecto del procedimiento para la anulación de un indulto presidencial, el TC no ha desarrollado adecuadamente las exigencias procedimentales que se deben cumplir para que dicha anulación sea respetuosa de los derechos que toda persona, incluso los condenados judicialmente, poseen en toda circunstancia.

 

 

3 Responses to Indulto Presidencial

  1. Luis says:

    es injusto…

  2. hector says:

    es posible recibir indulto cuando se tiene el 97 porciento de la pena cunplida o que puedo hacer gracias ……

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