¿Sociedades anónimas? Entrevista a José Enrique Frías sobre la crisis del fútbol

Entrevista realizada por Luis Guillermo Jara, alumno de la UP, al abogado José Enrique Frías, abogado del Estudio Miranda & Amado y especialista en Derecho Corporativo

Con respecto al Decreto de Urgencia N° 010-2012, llamado pomposamente Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportivo Futbolística

Por: Martín Ortiz. Profesor del Departamento Académico de Derecho de la UP

Hace un par de semanas la Jefa del Departamento Académico de Derecho me encargó que participara en una entrevista para un programa de televisión, con respecto al tema del Decreto de Urgencia del título de este artículo. No sé si en la decisión de Cecilia pesó mi fanatismo por un equipo de fútbol (del que somos hinchas más de la mitad del Perú), por lo que me puse a revisar el dispositivo recién publicado. Una vez leído el texto, le pedí a un gran amigo socio de un importante estudio de abogados de Lima, que me aclare algunas inquietudes preliminares que tenía sobre la validez de una norma de esta naturaleza. Así me sentí preparado para conversar con la periodista encomendada para esta misión.

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Lo que va dejando el debate del fútbol. (Reestructuración para Dummies)

Por: Francisco Barrón. Director del Área de Competencia y Regulación del Estudio Grau Abogados y ha diseñado y ejecutado exitosos modelos de reestructuración desde la reforma del sistema concursal.

La publicación del decreto de urgencia 010-2012 (el DU) ha generado en estas dos semanas un debate, muy interesante por cierto, pero en el que a fuerza de repetirse, algunas afirmaciones pasan por ciertas.

 Pongo dos ejemplos:

1.  “Es un régimen discriminatorio. Ahora  todos los sectores pedirán un régimen especial”.

Es cierto que es un procedimiento distinto a los regulados en la Ley General del Sistema Concursal (LGSC). Sin embargo, ¿es más favorable este procedimiento para el deudor?

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La crisis del fútbol. Crónica de un mal gobierno corporativo

Por: Juan José Martínez Ortiz. Profesor del curso Economía y Derecho en la UP

Tal como vemos en el caso del fútbol peruano, el mal gobierno de las organizaciones (llamado también gobierno corporativo) puede llevar a una crisis y a la final desaparición de las propias organizaciones y de las actividades que realizan.

En toda organización se puede identificar internamente dos grupos o sectores: los titulares de la organización y los administradores. Los titulares son los dueños o beneficiarios de la organización. Son aquellos que la han constituido o los que formalmente tienen el máximo poder interno. Los administradores en cambio son aquellos que han recibido de los titulares facultades o autoridad para gestionar, manejar y tomar decisiones en la organización. Estas decisiones son vinculantes para toda organización.

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Las empresas sociales: ¿un nuevo desafío legal?

Por: María Beatriz Parodi Luna, consultora legal (Perú)*

Tradicionalmente se identifica la existencia de tres Sectores dentro de la sociedad en su conjunto: Sector Público (gobierno), Sector privado (empresas con ánimo de lucro) y el denominado “Tercer Sector”, el cual a su vez agrupa un conjunto de organizaciones que, en general, tienen finalidad no lucrativa y que, a nivel legal, tiene su correlato organizacional en su identidad como asociaciones civiles y fundaciones, para el caso de América Latina.  Dichos Sectores, a su vez, en las últimas décadas generaron espacios de vinculación, articulación y cooperación, para el mejor cumplimiento de sus actividades u objetivos, sean éstos públicos (Estado), privados (empresas) o “sociales” (Tercer Sector).

 En este escenario, nos aproximamos al surgimiento de un nuevo actor, denominado “empresa social”, el cual es materia de análisis y debate público en diferentes foros y desde diversas perspectivas  (sociales, legales, económicas).  En este contexto, del 21 al 23 agosto del 2011 en Estocolmo-Suecia se realizó el “Global Forum on Civil Society Law organizado por el International Center for Not-For-Profit Law (ICNL)[2], el cual congregó a más de 200 participantes, a nivel mundial, provenientes de diferentes espacios de las organizaciones de la sociedad civil (así, directivos o miembros de organizaciones de la sociedad civil, académicos, investigadores, profesionales independientes, sector público).[3]

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Derecho a la información de accionistas minoritarios

Por: Marcel Cordero, asociado del Estudio Grau

El 28 de julio se publicó la Ley 29566, bautizada “Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones  Tributarias” la cual, entre otras disposiciones, incorpora a la Ley General de Sociedades (“LGS”) el Artículo 52 – A con la finalidad de otorgar un derecho de los accionistas a solicitar información sobre la sociedad y sus operaciones.

Se establece que para el ejercicio de dicho derecho se deberá ser titular de cuando menos acciones que representen el 5% del capital pagado y que la solicitud no verse sobre hechos “reservados” o aquellos “cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad”.

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